miércoles, 9 de noviembre de 2011

House Organ

El PRO ya tiene su "house organ".
Según se lee en Noticias Urbanas:

"El Gobierno de la Ciudad cumplió con lo establecido por la ley y presentó en la Legislatura de la Ciudad el plan de transferencia de competencias a las Comunas. Los comuneros opositores pedían que el traspaso sea a fines de este año, pero el Ejecutivo propone una descentralización gradual. El cronograma. 


Tal como lo exige la Ley 3233 en el inciso C de su artículo número 4, el Poder Ejecutivo presentó hace dos semanas en la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad el plan de transferencia de competencias a las Comunas. 

Este era un pedido que venían haciendo legisladores, comuneros y vecinos al Gobierno de la Ciudad para tomar conocimiento de cuándo las Juntas Comunales se podrán hacer cargo de sus tareas independientemente del poder central."



El periódico en cuestión publica la noticia, como si el gobierno del PRO con su republicano accionar cotidiano al que nos tiene acostumbrados, hubiese cumplido con las demandas de los comuneros opositores.
Lo que está omitiendo en su publicación es que la Ley 3233 fue promulgada hace 2 años y en todo el tiempo transcurrido desde entonces, hizo caso omiso de los pedidos de los vecinos participantes en la Comisión Bipartita primero y tripartita después en el marco de dicha Ley, acerca de:



Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

También omite que la publicitada remisión la realiza a 1 mes de asumir los representantes electos, y luego de haber presentado un presupuesto Comunal que apenas alcanza para pagar los sueldos de los elegidos y que debe ser ejecutado por otra repartición, ya que no se le dio al mismo la categoría de Jurisdicción como establece la ley de Comunas 1777.





Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- Crease la Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 4º de la presente Ley, constituida por representantes de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización con rango no inferior a Subsecretario y la Comisión Bipartita creada por el artículo 48 de la Ley 1777. Los Subsecretarios podrán delegar su participación a quienes actuarán en nombre y representación de ellos.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.719, BOCBA Nº 3593 del 27/01/2011)
Artículo 6º.- La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de realizar:
  1. El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en el Artículo 4º de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático, participativo de lo previsto en el artículo referido teniendo en consideración la fecha de realización de la elección de autoridades comunales.
  2. La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con representatividad en la comuna.
  3. El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de transferencias y servicios y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 1777.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3.719, BOCBA Nº 3593 del 27/01/2011)
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.233
Sanción: 20/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.003/009 del 09/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3300 del 13/11/2009

jueves, 3 de noviembre de 2011

Gastronomía Ritondo's

El legislador del PRO, Cristian Ritondo propone, mediante el Expediente 2174-D-2011, un proyecto de Ley que permitiría instalar hasta 2 locales gastronómicos en 98 plazas o parques de la Ciudad.

En su Art. 1º nos cuenta que:

La presente ley tiene por finalidad la promoción, fortalecimiento, desarrollo y conservación de determinados espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren especial puesta en valor a través de mecanismos de colaboración conjunta entre el Estado y los particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se prestan y siempre que se den cumplimientos a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por vía de reglamentación.


Una pregunta que se me ocurre: ¿ quién determinó que esos 98 espacios verdes requieren especial puesta en valor ?, 
y otras: 
¿ porque debe hacerse en colaboración conjunta entre el Estado y los particulares?
Es insuficiente el presupuesto del Ministerio de Espacio Público?, 
o lo que se busca es generar un nuevo espacio de negocios ?


El legislador debería conocer que ya existe algo similar, el programa de Padrinazgos http://www.buenosaires.gov.ar/areas/espacio_publico/programacion_coordinacion/enlace_comunitario/padrinazgos/index.php?menu_id=23100

que dice:
El Programa de Padrinazgos está destinado a colaborar con el mantenimiento y puesta en valor de los espacios verdes públicos, a través de un convenio de gestión conjunta entre distintas entidades privadas y el estado. 


Acaso en estos 98 espacios verdes ha fracasado este programa? 


Lo que también llama mi atención, es que los parques y plazas siempre están ubicados en zonas Urbanización Parque (UP), y en una zona UP no está permitida la actividad comercial, por lo que de aprobarse este proyecto, debería modificarse el Código de Planeamiento Urbano para las zonas UP, lo que estimo abriría una "caja de Pandora" en parques y plazas.


También en su Art.3º :
........ se impondrá un canon el cual podrá ser cobrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de dichos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico.


Me parece que el cobro en especie no es lo que mejor se presta para la transparencia de las distintas transacciones, ya que complica la comparación de los valores.


Por último y no menos importante, la Ley 3233 que establece pautas para la transición a las Comunas, dice en su art.4º:
- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:

   Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de 
   competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
   
   Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo 
   establecido en la Ley 1777.(Ley de Comunas).


Parece que para el Sr. Ritondo, las leyes existentes no son algo demasiado importante.









PROYECTO DE LEY
 
 Artículo 1.-: La presente ley tiene por finalidad la promoción, fortalecimiento, desarrollo y conservación de determinados espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren especial puesta en valor a través de mecanismos de colaboración conjunta entre el Estado y los particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se prestan y siempre que se den cumplimientos a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por vía de reglamentación.
 
Artículo 2.-: A los fines indicados en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a otorgar en concesión los espacios verdes de las plazas y/o parques que se detallan en el anexo con fines gastronómicos.-
 
Artículo 3.- En los casos previstos en el Art. 2 se impondrá un canon el cual podrá ser obrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de dichos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico.
 
Artículo 4. Se podrá otorgar en concesión hasta un máximo de dos locales gastronómicos por plaza y/parque enumerada en el anexo.- La autoridad de aplicación esta facultada para concesionar hasta un máximo de 20 m2 por local gastronómico.
 
Artículo 5. Las condiciones de edificación de los locales gastronómicos serán:
 
A1) Pisos: Deberán estar construidos con materiales. Tendrán desagüe a la red cloacal. Art. 18 Ap 15 del Código Alimentario Argentino y Art. 7.2.2.1 Ins. a del Código de Edificación.
 
A2) Paredes-Frisos: Los parámetros serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor a 2 mts. Medido sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del paramento tendrá canto chaflanado y redondeado.
 
A3) Cielorraso: debe ser de mampostería, no pudiéndose por razones de higiene usar otro material y debe estar enlucido con yeso o revoque liso o material similar y pintado de color claro.
 
A4) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley vigente y deberá contar con cierre completo.
 
A5) La aberturas que comuniquen con el exterior deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros etc.
 
b) Iluminación: la iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, esta deberá ser lo más semejante a la natural, quedando prohibido el uso de colores que puedan alterar la percepción de las materias primas. Los artefactos de iluminación deberán ser estancos con una protección antiestallido para evitar que los tubos o lamparitas rotas caigan sobre los alimentos.
 
c) Ventilación: contará con una adecuada ventilación y la provisión de aires limpio. Se deberá evitar partículas en suspensión, malos olores y gases nocivos y calor excesivo. La ventilación debe ser mecánica con campana extractora al exterior.
 
d) Deberá poseer pileta reglamentaria, agua fría y caliente de red y desagüe a la red cloacal.
 
e) No se permiten cables sueltos ni falta de tapas en cajas de luz.
 
f) Deberá contar con un depósito para almacenar productos y materias primas no perecederas.
 
Artículo 6.- Exceptúase de lo prescripto en el Artículo 4, la instalación de:
 
a) Sanitarios: Todos los locales deberán contar con baño de acceso público y gratuito, los cuales serán mantenidos a costa exclusiva de los concesionarios
 
b) Sanitarios para Discapacitados: Deberán contar con un sanitario apto para personas con movilidad reducida acorde a la ley 22.431 y 24.314.
 
Artículo 7.- Los establecimientos deben regirse por las prescripciones establecidas en el Código Alimentario Argentino y sus decretos reglamentarios y además cumplir con los siguientes requisitos:
 
a)         Las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, se deben conservar de acuerdo a su tipo, debiendo guardarse envasadas y/o refrigeradas en heladeras eléctricas o en cámaras frigoríficas, ello a las temperaturas reglamentarias por producto de conformidad con el Código Alimentario Argentino.
 
b)         El sector de elaboración no puede utilizarse para la venta o servicio al público. Si la elaboración se practica a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio, debe hacerse utilizando divisiones de vidrio y/o material similar transparente de una altura no superior a 2,2 metros.
 
c)         Los artefactos de cocción se pueden ubicar en el local de venta a condición de que estén separados del público mediante mostrador, mesada o baranda.
 
Los productos que requieren fritura o cocción, deben elaborarse en la cocina o cuadra de elaboración.
 
d) Todos los alimentos a base de carnes de animales deberán ser cocidos como mínimo a 70ºC en el centro del alimento, a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
 
e) Las mesas o mesadas de trabajo deben ser de material inalterable, no absorbente, de fácil limpieza y superficie lisa de mármol o acero inoxidable. Debajo de ellas se permite la colocación de estantes de fácil higienización, siempre que conserven un espacio libre no menor de cero veinte (0,20) metros desde el piso.
 
f) El personal que manipula alimentos debe tener Certificado de "Curso de manipulador de alimentos". Debe usar indumentaria blanca o de color claro en perfecto estado de higiene (blusa, saco o guardapolvo) y gorras color blanco o crema, lavables o renovables, y mantener su higiene personal, en especial de las manos,
 
g) Las balanzas utilizadas en los locales de venta de sustancias alimenticias deben ser de acero inoxidable o de material inalterable.
 
h) Los alimentos elaborados deben conservarse en vitrinas, muebles o estantes adecuados que impidan la acción del medio ambiente. Aquellos que requieren para su conservación temperaturas de refrigeración por debajo de los 8º grados centígrados deben depositarse en vitrinas heladeras o cámaras frigoríficas, etc. Que regulen su temperatura acorde a las necesidades del producto. Aquellos que requieran mantenerse calientes deberán depositarse en equipamiento adecuado con temperatura mayor a 70º.
 
i) Los elementos y utensilios utilizados en la elaboración de alimentos deben mantenerse en todo momento en perfecta higiene y conservación, no pudiendo ser utilizados con otro destino.
 
j) Los vasos, cucharitas, cubiertos, bandejas y demás envases descartadles deben ser de material apropiado y conservados en perfectas condiciones de higiene
 
k) Durante el expendio de los productos alimenticios se deben colocar en forma que impida su contaminación cubriéndolos o envolviéndolos con materiales aprobados para uso alimentario.
Los flanes, Mouse, ensalada de frutas, gelatinas, salsas, cremas, se colocarán en envases de un solo uso, debiendo protegerse el contenido con una tapa hermética. A fin de poder determinar su procedencia deberán tener el rótulo correspondiente debidamente autorizado por la autoridad sanitaria.
 
l) Se debe disponer de servilletas de papel para uso del público, debiendo instalarse recipientes para depositar residuos.
 
ll) Todos los recipientes para residuos deben ser de material plástico metal, con tapa y bolsa plástica.
 
m) Los servicios sanitarios deben ser higienizados y desodorizados frecuentemente, conservarse en correcto estado de mantenimiento y poseer todos los elementos de higiene personal.
 
n) Los locales no pueden estar comunicados con servicios sanitarios, salvo a través de antecámaras.
 
ñ) Los raticidas, insecticidas, elementos de limpieza y tocador, deben estar rotulados, almacenarse en recintos separados, cerrados y señalizados advirtiendo su peligrosidad, y estar separados de la elaboración y de los productos alimenticios.
 
o) Además de la actividad principal, se permite la venta de productos alimenticios en general envasados, siempre que no supere en importancia a la actividad principal debiendo cumplir con lo establecido en este Código.
 
p) Deberá evitarse la contaminación cruzada producida por el cruce de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados entre sí y utensilios de trabajo; los cuales deberán limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizado para entrar en contacto con productos no contaminados.
 
q) En cada envase de los productos y materias primas utilizados deberá estar debidamente rotulado conforme el Código Alimentario Argentino.
 
r) Se deberá conservar constancia del origen y procedencia de las materias primas (amparo sanitario, remito). Las mismas se conservarán por un plazo de 6 meses.
 
s) Toda persona que trabaje en una zona de manipulación de alimentos deberá, mientras este de servicio, lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un agente de limpieza autorizado y con agua fría o fría y caliente potable. Dicha persona deberá lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los sanitarios, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario. Deberá lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente después de haber manipulado cualquier material contaminante que pueda transmitir enfermedades. Se colocarán avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Deberá realizarse un control adecuado para garantizar el cumplimiento de este requisito.
 
t) Es obligatorio la utilización de envases uniuso (sachets individuales) de aderezos.-
 
u) Es obligatoria la limpieza y desinfección de la vajilla empleada en el expendio al público de alimentos o bebidas, debiendo ser lavada en forma individual con agua caliente y corriente, jabón y/o detergente. Esta permitido el uso de platos, vasos y cubiertos descartadles, asegurándose su único uso.
 
v) Los alimentos envasados una vez abierto el envase original, deben ser trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio u otro material inalterable con tapa salvo aquellos productos envasados en origen, dentro de recipientes o bolsas de materiales que permitan su conversación e higiene durante el periodo de comercialización.
 
w) Los productos perecederos se deben conservar en cámaras frigoríficas, góndolas o heladeras y protegidos convenientemente de la acción del medio ambiente, respetando las temperaturas correspondientes a cada uno desde su llegada al local hasta el momento del expendio.
 
x) Los productos devueltos por defectos de elaboración o conservación deben mantenerse fuera del alcance de los consumidores, en ambientes separados, con la leyenda "No apto para el consumo", fecha y hora de colocación, admitiéndose un plazo de 48 horas hábiles para la tenencia.
 
y) Se permite la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la alimentación, sin restricción siempre que en todos los productos los envases lleven un rótulo impreso e inalterable aprobado por la autoridad sanitaria.-
 
Artículo 8.- Previo al inicio de la actividad comercial el local concesionado deberá contar con aprobación expresa de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría.
 
Artículo 9.- Las infracciones que pudieren producirse en el desarrollo de la actividad comercial serán sancionadas conforme lo determina el Régimen de Faltas.
 
Artículo 10: Son autoridades de aplicación de la presente ley, Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo relativo al emplazamiento de los locales gastronómicos, correspondiendo entender en todo lo relativo al canon al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría en lo relacionado con el control higiénico sanitario - bromatológico.
 
Artículo 11: Reglamentase la presente ley en el término de sesenta (60) días de publicada la presente.
 
Artículo 12: Comuníquese, etc.-.
 

ANEXO
 
 
COMUNA 1
 
1.         PLAZA HAROLDO XONTI
2.         PLAZA EVA DUARTE DE PERÓN
3.         PARQUE MUJERES ARGENTINAS (solo frente a boulevard de los italianos)
4.         BV DE LOS ITALIANOS
5.         PQ LEZAMA
6.         PARQUE FLOR NATIVA BENITO QUINQUELA MARTIN
7.         PZA GARAY
8.         PZA LAVALLE
9.         PZA STORNI
 
COMUNA 2
 
10.       PZA MONSEÑOR DANDREA
11.       PZA NACIONES UNIDAS
12.       PZA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
13.       PQ THAYS
 
COMUNA 3
 
14.       PZA 1 DE MAYO
 
COMUNA 4
 
15.       PQ. AMEGHINO
16.       PZA CHAMPAGNAT
17.       PQ PEREYRA
18.       PQ ESPAÑA
19.       PZA VUELTA DE OBLIGADO
20.       PQ PATRICIOS
21.       PQ URIBURU
22.       PZA JOSE C. PAZ
23.       PZA OBISPO ANGELELLI
24.       PZA SOLIS
25.       PZOLETA DON ORIONE
26.       ALTE BROWN
27.       PZA MATHEU
28.       ISLAS MALVINAS
 
COMUNA 5
 
29.       PZA BOEDO
 
COMUNA 6
 
30.       PZA GIORDANO BRUNO
31.       PQ CENTENARIO
32.       PZA IRLANDA
33.       PQ RIVADAVIA
 
COMUNA 7
 
 
34.       PZA DE LA MISERICORDIA
35.       PZA DE LOS PERIODISTAS
 
COMUNA 8
 
36.       PQ INDOAMERICANO
37.       BLV ROCA-RABANAL
38.       PZA PASEO DEL PEREGRINO (FATIMA)
39.       PQ DE LAS VICTORIAS
40.       PZA DEMOCRACIA
41.       PZA GRANADA
42.       PZA SUDAMERICA
 
COMUNA 9
 
43.       PQ ALBERDI
44.       PQ AVELLANEDA
45.       PZA DE LOS MATADEROS
46.       PZA OLIVERA
47.       PQ SANTOJANNI
48.       PZA ROMULO ZABALA
49.       PZA SARMIENTO
50.       PZA. HENRY DUNNANT
 
COMUNA 10
 
51.       PZA CDAD DE BANFF
52.       PZA CDAD DE UDINE
53.       PZA DERECHOS DEL HOMBRE
54.       PZA EJERCITO DE LOS ANDES
55.       PZA MONTE CASTRO
56.       PASEO DE VERSALLES
57.       PZA VILLA REAL
58.       PZA TERAN
59.       PZA VACAREZZA
 
COMUNA 11
 
60.       PZA ARENALES
61.       PZA DE LA ASUNCIÓN
62.       PZA ROQUE SAENZ PEÑA
 
COMUNA 12
 
63.       PQ GENERAL PAZ.
64.       PZA ALBERDI
65.       PZA ALEM
66.       PQ SAAVEDRA
67.       PZA MUJICA
68.       PZA VICENTE SOLANO LIMA
69.       PZA GIANANTONIO
70.       PZA MARTIN RODRIGUEZ
71.       PZA ZAPIOLA
72.       PZA VICUÑA MAKENNA
73.       1RO DE MARZO DE 1948
 
 
COMUNA 13
 
74.       PZA ALBERTI
75.       PQ TRES DE FEBRERO
76.       PQ SAN BENITO
77.       PZA BARRANCAS DE BELGRANO
78.       PQ DE LA MEMORIA
79.       PQ DE LOS NIÑOS
80.       PZA EL SALVADOR
81.       PZA FELIX LIMA
82.       PZA MAFALDA
83.       PQ PASEO DE LAS AMERICAS
84.       PQ SAINT TROPEZ
 
COMUNA 14
 
85.       PQ TRES DE FEBRERO
86.       PQ LAS HERAS
87.       PZA REPUBLICA DE CHILE
88.       PZA REPÚBLICA DEL PERÚ
89.       PZA SEEBER
90.       JARDIN BOTANICO CARLOS THAYS
91.       PZA UNIDAD LATINOAMERICANA
 
COMUNA 15
 
92.       PZA BENITO NAZAR
93.       PZA 25 DE AGOSTO
94.       PZA EXODO JUJEÑO
95.       PZA CHAZARRETA
96.       PZA MALAVER
97.       PQ ISLA DE LA PATERNAL
98.       PQ LOS ANDES

viernes, 14 de octubre de 2011

Las Comunas y su Presupuesto

Según se puede leer en Noticias Urbanas del 11-10-2011, el Ministro Grindetti presentó en la Legislatura el proyecto de Presupuesto 2012, por un monto de $ 32.705 millones.
El presupuesto asignado a las Comunas es de menos de 75 millones, lo que deja un monto aproximado de 5 millones de pesos anuales por Comuna, o de $ 417.000 mensuales por Comuna.

El límite superior impuesto por la Ley de Comunas para todas las Comunas es de 5% del total del presupuesto, o sea 1.635,25 millones / 15 = 109 millones / 12 = 9,08 millones aproximadamente.

O sea que el PRO decidió asignar casi (1 / 22) la 22 ava parte del máximo previsto para el funcionamiento comunal, una estimación bastante conservadora para las tareas que la Constitución y la ley de Comunas le asigna.

En Noticias Urbanas del 11-10-2011 se puede leer :

“Sinceramente no lo sé”, esa fue la respuesta del ministro de Hacienda de la Ciudad, Néstor Grindetti, cuando se lo interrogó por las alternativas que se están evaluando para incorporar a las Comunas como Jurisdicción en el presupuesto 2012 esta mañana durante su exposición en la Comisión de Presupuesto y Hacienda legislativa. 


Con sinceridad, el Ministro reconoció ante los legisladores porteños que se “están evaluando alternativas” y propuso reiteradas veces que “por favor autoricen” el artículo 23 mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones y readecuaciones en los presupuestos de las Comunas a efectos de agilizar el proceso de descentralización de los servicios y garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.


Martín Hourest (GEN); María José Lubertino y Gabriela Alegre (Encuentro Progresista y Popular); Gonzalo Ruanova (Nuevo Encuentro); Eduardo Epszteyn (Frente Progresista y Popular), y Rafael Gentilli (Proyecto Sur), fueron los legisladores que puntualizaron en el tema Comunas, haciendo eje en la falta de presupuesto y de inclusión en la categoría de Jurisdicción.


Ante cada uno de los planteos, Grindetti manifestó que espera que la articulación de la descentralización sea “antes del 10 de diciembre, pero -como sostuvo reiteradas veces-, todavía se está evaluando la manera”. “Estamos en proceso de articular la descentralización, los créditos y costos de funcionamiento ya están en cada uno de los ministerios”, agregó.


Lo que queda claro es que con los montos asignados en el Presupuesto proyectado, no es posible avanzar en ningún tipo de descentralización razonable.


Si este proyecto no se modifica sustancialmente, es evidente que se seguirá judicializando el tema por incumplimiento de la Ley de Comunas y de la Constitución.

lunes, 19 de septiembre de 2011

Decadencia política

La decadencia política en la Ciudad de Buenos Aires pareciera que avanza sin prisa ni pausa.

En las elecciones realizadas el 10 de julio pasado se eligieron 105 representantes comunales, 7 por cada una de las 15 Comunas existentes.

Dichos representantes deben asumir sus funciones el 10 de diciembre de 2011, es decir en menos de 3 meses aproximadamente.

Lo realmente sorprendente de esta situación y que motiva esta publicación, es que la gran mayoría de estas 105 personas electas, no tiene idea de donde van a desarrollar sus tareas, con que recursos van a contar para ello, y cuales van a ser dichas tareas. Con respecto a este último punto, solo cuentan con las definiciones generales que establece la Constitución de la C.A.B.A. y la Ley de Comunas 1.777.

Esta realidad, lamentable para el sistema político de la Ciudad, tiene diversos orígenes:

  • El Gobierno Comunal es una nueva institución que comenzará a funcionar el 10 de diciembre próximo y aproximadamente el 80% de la población de la Ciudad desconoce de que se trata, como va a funcionar y si los va a afectar en algo.
  • La gran mayoría de las fuerzas políticas de la Ciudad ignoraron el tema durante años y lo siguen haciendo actualmente.
  • El "blindaje mediático" con que cuenta el PRO sigue funcionando, en este tema al menos
  • El "proceso de transición a las Comunas" acordado en varias Leyes fue ignorado en su mayor parte por todos los actores políticos
Que el PRO, como fuerza política que gobierna, proceda ignorando el tema no es de extrañar, ya que descentralizar la gestión en 15 Comunas, significa distribuir una cuota importante de poder que está centralizado.  
Además, la propuesta de democracia participativa que representan las Comunas, contradice sus principios ideológicos, como bien lo expresan sus iniciativas de modificar la Ley de Comunas y la creación de las UAC.

Lo que sí llama la atención es que el resto de las fuerzas políticas con representación en la Ciudad, tampoco toman el tema (probablemente integran el 80% de desconocimiento que mencionamos), aunque sea para sacar algún rédito político ocasional.

Me parece que esta realidad, nos describe el nivel de desarrollo de los representantes políticos de las diversas organizaciones que se expresan en la Ciudad, que no tienen el conocimiento, la capacidad o el interés de discutir temas importantes, fuera de los que imponen los medios de comunicación masiva.

martes, 6 de septiembre de 2011

La opinión del New York Times



The Opinion Pages

Argentina’s Turnaround Tango By IAN MOUNT





ARGENTINA puede parecer uno de los últimos países en la tierra para ofrecer lecciones que traten el malestar económico.
Alguna vez fue la octava economía más grande del mundo, que se fue deslizando hacia abajo a través del siglo 20, gracias a décadas de dictaduras represivas y experimentos inconsistentes de mercado.

Esto terminó ignominiosamente en 2001, cuando dejó de pagar $ 100 billones de su deuda soberana, sumiendo a más de la mitad de sus 35 millones de personas en la pobreza.

Esto, al menos, es lo que la gente sabe de Argentina.

Desde entonces, se ha realizado un cambio de sentido económico - un logro en gran medida inadvertido fuera de América Latina, pero que el presidente Obama y el Congreso deben mirar en busca de inspiración.

Argentina no está exenta de problemas, pero sus resultados económicos recientes hablan por sí mismos:
la economía ha crecido en más del 6 por ciento al año durante siete de los últimos ocho años,
el desempleo se ha reducido a menos del 8 por ciento actual de más de 20 por ciento en 2002,
y el nivel de pobreza se ha reducido casi a la mitad durante la última década.

Las calles de Buenos Aires son ahogadas por los coches, los argentinos están en vías de comprar unos 800.000 vehículos nuevos este año, la meca del vino de Mendoza está llena de locales de degustación de alta gama, hoteles y restaurantes de alta cocina regional, y los televisores de plasma y los BlackBerry se han convertido en productos básicos del hogar, entre la clase media urbana.

Argentina ha recuperado su prosperidad en parte por cuestión de suerte: un auge de los precios ha beneficiado enormemente a este productor de soja, maíz y trigo.

Pero también ha prosperado gracias a las medidas económicas inteligentes.

El gobierno intervino para mantener bajo el valor de su moneda, lo que mejora la industria local por que las exportaciones de Argentina son mas competitivas en el extranjero, manteniendo las importaciones mas caras.

A continuación, puso impuestos a las importaciones y exportaciones, utilizando el dinero para lanzar un plan de obras públicas, que llevó el gasto público del 14 por ciento del Producto Interno Bruto en 2003 al 25 por ciento hoy .

Como resultado, el país cuenta con 400.000 nuevas viviendas para personas de bajos ingresos, así como 235 millas de carretera entre las ciudades del norte de Rosario y Córdoba, obra largamente postergada.

También ha reforzado su red de seguridad social:
la asignación universal por hijo, que comenzó en 2009 con el apoyo tanto del partido gobernante como de la oposición, da a 1.900.000 familias de bajos ingresos un estipendio mensual de alrededor de U$S 42 por niño, lo cual ayuda a incrementar el consumo.
Debido a que la cantidad depende en parte de la frecuencia con la que el niño asiste a la escuela, también es probable que mejore en el largo plazo el rendimiento educativo en el país.

Los resultados también han dado sus frutos políticos: la presidenta Cristina Fernández de Kirchner ganó recientemente por el 50 por ciento de los votos en una primaria abierta en contra de los nueve candidatos presidenciales.

¿Por qué los argentinos aprueban con entusiasmo a su gobierno?
En parte debido a que la época anterior demostró lo mal que las medidas de austeridad
- del tipo que ahora estan siendo impulsadas por los conservadores en los Estados Unidos - han sido para promover el crecimiento.

A finales de 1990, Argentina redujo drásticamente el gasto público de acuerdo con sus acreedores en el Fondo Monetario Internacional.
Como era de esperar, entre 1998 y 2002, la economía de Argentina se redujo en casi un 20 por ciento. Fue sólo después de que Argentina dio la espalda a estas demandas de austeridad, y de pagar su deuda, que comenzó a recuperarse.

Por supuesto, la Argentina está lejos de ser perfecta: la importación y los impuestos de exportación han ahuyentado a parte de la inversión extranjera, mientras que la tasa de inflación ha llegado a más de 20 por ciento.
También hay problemas con la forma en que se ejecuta en Argentina: la corrupción, la opacidad del gobierno, las tendencias autoritarias, los impuestos confiscatorios y la tentación de retocar las estadísticas desagradables como la inflación.
Y sería ridículo sugerir que los Estados Unidos sigan su ejemplo y dejen de pagar su deuda.

Pero la Argentina todavía ofrece valiosas lecciones.

Enseña que por un lado, la extrema reducción de costos durante un período de estancamiento económico sólo inhibe el crecimiento.
Que el gasto público para promover la industria local, que programas de infraestructura pro-empleo y las prestaciones por desempleo no convierten a un país en una especie de parodia Soviética.

Se pone el dinero en los bolsillos de los ciudadanos comunes y corrientes, que luego pasan y estimulan la economía.
Recortes en el gasto se harán cuando los tiempos mejoren, pero no antes.

Argentina es casi un perfecto paralelo de los Estados Unidos.
Pero la gran diferencia entre sus políticas de austeridad y el bajo crecimiento de la década de 1990 y el gobierno de alto crecimiento del 2000 ofrece un caso de prueba para saber cómo conseguir una economía de nuevo.

Washington haría bien en prestar atención.