La división de la Ciudad de Bs. As. en Comunas es una de las consecuencias políticas del Pacto de Olivos de noviembre de 1993, entre Raul Alfonsín (UCR) y Carlos Menem (PJ).
En el mismo se acordó la reforma de la Constitución Nacional en los siguientes ítems, entre los más destacados:La reelección inmediata del Presidente por única vez.
La atenuación del sistema presidencialista por medio de la incorporación de un Jefe de Gabinete o Ministro Coordinador, con responsabilidad frente al Presidente y al Congreso.
La reducción del mandato del Presidente y Vice a cuatro años con reelección inmediata por un solo período. (Antes eran 6 años).
La elección directa de tres senadores, dos por la mayoría y uno por la minoría y la reducción de los mandatos de quienes resulten electos. (Antes eran 9 años) .
La elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente.
La elección directa del Intendente de la Capital. Antes lo designaba el Presidente.
Se realizó la Reforma Constitucional en 1994 en la Provincia de Santa Fe y se sancionó la autonomía de la Ciudad.
Como consecuencia, se realizaron elecciones en la Ciudad de Bs. As. el 30-06-1996 para elegir Jefe de Gobierno y vice jefe, fueron elegidos Fernando De La Rua y Enrique Olivera, también se eligieron 60 convencionales constituyentes.
La Convención sesionó entre julio y octubre de 1996 en el edificio de la Biblioteca Nacional.
La Constitución de la Ciudad se sancionó el 01-10-1996.
En ella se estableció que las Comunas son unidades de Gobierno descentralizadas en un determinado territorio de la Ciudad y que una ley sancionada con mayoría de 2/3 de la Legislatura debía establecer su organización y competencia.
También fijó la Constitución de la Ciudad que las autoridades comunales debían elegirse entre octubre del año 2000 y octubre del año 2001.
Ante la mora permanente de todos los gobiernos que fueron pasando, un grupo de vecinos realizó una presentación ante el Tribunal Superior de Justicia reclamando por el "avasallamiento de sus derechos políticos y participativos".
El TSJ les dio la razón e intimó al gobierno a fijar la fecha de elecciones, que en principio iba a ser el 05/06/2011 y luego se cambió al 10/07/2011.
La ley 1.777 entre otras cosas estableció los siguientes límites comunales:
y estos son los barrios que comprenden:
La información en detalle de cada comuna puede encontrarse en el archivo del blog, en los meses de febrero y marzo.
Que son la Comunas?
Las Comunas son gobiernos locales elegidos por los vecinos de cada comuna, con jurisdicción sobre un barrio (Palermo - Comuna 14) o un conjunto de barrios (Nuñez, Belgrano, Colegiales - Comuna 13).
Las Comunas no son una repartición administrativa más del Gobierno Central, sino que son organismos de gobierno con territorio propio, presupuesto, población propia y con autoridades electas.
El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete miembros electos, denominado Junta Comunal.
La Junta Comunal se integra con los nombres de las listas más votadas de acuerdo con el sistema D´Hont de representación proporcional.
Los miembros de la Junta Comunal son elegidos en forma directa por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. Los padrones de Capital Federal están elaborados por Comunas.
La presidencia de la Comuna es ejercida por el primer miembro de la lista más votada.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
Cada partido presenta su lista de 7 candidatos y de acuerdo a la cantidad de votos que obtenga cada uno será la integración de la Junta Comunal.
Es decir que la Junta Comunal estará integrada por miembros de 2 o 3 partidos.
Que tareas tiene la Comuna?
Según la Ley 1.777 las siguientes en forma exclusiva:
La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
Se entiende que las vías secundarias son las calles internas de los barrios y las vías primarias son las autopistas y avenidas, pero no está claramente definido.
Y las siguientes en forma compartida con el Gobierno Central:
La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
Que órganos de Gobierno tendrá para dichas tareas?
La Junta Comunal
El Consejo Consultivo Honorario
El Consejo de Coordinación Intercomunal
La Junta Comunal
La ley 1.777 establece que deberá trabajar por "Áreas de Gestión", con 2 áreas obligatorias:
el área de Participación Vecinal que tiene como función
- Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal
- Promover y desarrollar mecanismos de Democracia Participativa en la Comuna
el área de Control Comunal que tiene como función
- Instrumentar la organización del Cuerpo de Inspectores
- Instrumentar la organización del Comité de Control de servicios con participación vecinal
El resto de las áreas de gestión las definirán las Juntas Comunales
El Consejo Consultivo Comunal
Es un órgano NO ELECTIVO, se integra con representantes de partidos políticos, entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito de la Comuna.
Son sus funciones:
asesorar, encauzar demandas, realizar propuestas, definir prioridades presupuestarias y de obras públicas, el control de la gestión y discutir en forma participativa el proyecto de presupuesto de la Comuna.
Cada Consejo Consultivo Comunal debe elaborar su Reglamento de funcionamiento.
El Consejo de Coordinación Intercomunal
Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Bs. As.
Se integra con los 15 Jefes Comunales y el Jefe de Gobierno o por el funcionario que él designe, con rango no inferior a Secretario.
Tiene como funciones entre otras:
Definir la planificación de inversiones y coordinar los Programas anuales de acción de cada Comuna.
Fijar los límites para las contrataciones.
Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
Presupuesto de las Comunas
•los recursos de cada Comuna están formados por:
–los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
Lay 1.777
•CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope presupuestario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos (2) ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad para cada uno de dichos años.
De esto se deduce que durante los 2 primeros años de gestión de las Comunas, el monto a repartir entre ellas sera de aproximadamente:
26.000 millones x 0,05 = 1.300 millones / 15 = 86,66 millones / 12 = 7,2 millones / mes / comuna
El pago de los sueldos del personal asignado a las comunas corre por cuenta del Gobierno Central.
El marco legal de las Comunas esta dado por:
La Constitución de la Ciudad, art. 61 al 67 y art. 127 al 131.
La Ley 1.777 (Ley de Comunas)
La Ley 2.329 (corrige límites de Comunas)
La Ley 3.233 (fija fecha de elecciones y programa de transición).