viernes, 26 de agosto de 2011

El PRO y su Estancia

Los muchachos que integran el PRO, tienen derecho a pensar y creer que la Ciudad debe ser gestionada con criterios de empresa privada, en lo que se equivocan es en gestionarla como si fuese de su propiedad y creer que pueden hacer lo que se les ocurra, ignorando la Constitución de la Ciudad y sus Leyes.

El 10 de julio pasado hubo elecciones en la Ciudad, y se eligieron entre otros cargos, 105 representantes comunales, 7 por cada una de las 15 Comunas y ganó en todas.

Justo es reconocer que el gobierno del PRO, nunca ha estado de acuerdo con la Descentralización de la gestión y con la participación vecinal y que llegó a esta elección obligado por el Tribunal Superior de Justicia, y que para fijar su posición al respecto, envió este proyecto de Ley a la Legislatura.

Coherente con esa postura, el 07-07-2011 decretó (Dec. 376/11) la creación de 18 unidades Fuera de Nivel con rango de Dirección General, llamadas UAC (Unidades de Atención Ciudadana).
Hasta el momento se conocerán como San Nicolás, Recoleta, San Cristóbal, Barracas, La Boca, Balvanera, Caballito, Flores, Lugano, Mataderos, Parque Avellaneda, Floresta, Devoto, Villa del Parque, Villa Urquiza, Belgrano, Palermo y Villa Crespo.


Se puede suponer sin demasiado margen de error, que la creación de estas UAC manejadas desde el gobierno central con funcionarios designados al efecto, apuntan a reemplazar a las Comunas que tienen representantes electos, deberían funcionar con presupuesto propio y desarrollar las políticas que consideren mas apropiadas para cada Comuna.


Va a ser interesante ver que posición adoptan con respecto a las UAC los representantes de la Comunas,  elegidos por el pueblo de Bs. As. (la mayoría PRO), ya que los mismos tienen funciones asignadas por la Constitución de la Ciudad y por la Ley de Comunas, y no cumplir con las mismas los hace pasibles de responsabilidades penales.


Pareciera que creyesen que la carrada de votos que sacaron, les garantiza impunidad y los autoriza a hacer lo que les venga en gana.


Va a estar bueno Buenos Aires.



DECRETO 376/11:
Buenos Aires, 7 de julio de 2011
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506, los Decretos
N° 2.075/07 y 179/10, el Expediente N° 903.347/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 104, enuncia las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se encuentra la de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia, nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y ejercer la supervisión de su gestión;


Que en igual sentido el artículo 7° de la Ley N° 2.506 establece que “Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas Áreas de su competencia. La creación y funciones especificas de dichos organismos son determinadas por decreto “;


Que por el Decreto N° 2.075/07, reglamentario de la Ley N° 2.506, se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, con sus responsabilidades primarias y objetivos;


Que la mencionada estructura organizativa es una herramienta funcional para la Implementación de políticas públicas del Poder Ejecutivo, y por ello debe tener la flexibilidad necesaria para un mejor cumplimiento de sus fines;


Que entre las políticas públicas que la actual administración ha venido desarrollando, se destaca la de mejorar la calidad de atención brindada al vecino, fortaleciendo la relación dinámica existente;
Que en orden a optimizar la gestión de servicios a cargo del Poder Ejecutivo, es necesario generar las estructuras que permitan perfeccionar la concreción de los compromisos asumidos con los vecinos de la Ciudad, a través de órganos cuya responsabilidad primaria consista en coordinar la prestación de servicios cuya competencia exclusiva se encuentra a cargo de otros Ministerios y organismos, propendiendo a su optimización, a la unificación de criterios de gestión y al
cumplimiento de fines convergentes;


Que para lograr los objetivos previstos, es imprescindible la coordinación de la prestación de servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa.


Que en la estructura organizativa de Gobierno se encuentra la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 


Que entre sus responsabilidades primarias se destaca la de “diseñar, organizar, implementar y controlar sistemas, mecanismos y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tos vecinos“;

Que asimismo le compete “entender en la verificación, seguimiento, derivación y respuesta al vecino en la resolución de sus reclamos, denuncias, quejas y solicitudes“;


Que por ende corresponde que aquellos órganos se encuentren bajo la estructura Jerárquica de la citada Subsecretaría;


Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a fin de modificar la estructura organizativa actualmente vigente.


Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 2.075/07 y sus complementarios y modificatorios, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en su Anexo I (Organigrama) y su Anexo II (Responsabilidades Primarias) los cuales lo integran en un todo.


Artículo 2°.- Créanse en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) que se consignan en el Anexo III, que a todo efecto forma parte integrante del presente.


Artículo 3°.- Los Ministerios y demás áreas centrales prestarán en las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) los servicios que oportunamente se dispongan por resolución conjunta del respectivo organismo y la Jefatura de Gabinete de Ministros.


Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, haciendo efectivos los traspasos de personal, patrimonio y presupuesto que resulten necesarios entre las distintas áreas del Poder Ejecutivo.


Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y órganos descentralizados del Poder Ejecutivo, y a la Subsecretaría de Atención Ciudadana. Cumplido archívese.

MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta 





ANEXO 
F/N UNIDADES DE ATENCIÓN CIUDADANA
Responsabilidades Primarias:

- Procurar, en el ámbito de su competencia, el buen funcionamiento en la prestación de servicios a cargo de otros Ministerios propendiendo a su optimización de criterios de gestión y calidad de servicios.
- Asistir y promover la coordinación de la prestación de servicios de las distintas áreas de gobierno, mediante relaciones de colaboración y cooperación interadministrativa.
- Ejercer la supervisión, coordinación y control en la prestación de servicios ; ejecutando acciones en igual sentido dentro de su juridicción.
- Proponer, coordinar y ejecutar acciones para optimizar la calidad de atención y servicios brindados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la jurisdicción de cada Unidad de Atención ciudadana.
- Gestionar y realizar el seguimiento de los reclamos, quejas, denuncias, solicitudes y trámites solicitados por los vecinos distribuyéndolos a las áreas competentes. 

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