lunes, 28 de noviembre de 2011

El PRO quiere el desamparo

El legislador Cristian Ritondo presentó un proyecto de Ley para tratar de limitar las medidas de amparo que puedan disponer los jueces del fuero Contencioso Administrativo.
Según se puede leer en Página 12:


"El PRO volvió a presentar un proyecto que apunta a los jueces del fuero contencioso administrativo y, en particular, a restringir los plazos de las medidas cautelares, que tantas rabietas le han causado a Mauricio Macri. El proyecto –que lleva la firma del jefe de bloque macrista y futuro vicepresidente primero de la Legislatura, Cristian Ritondo– tuvo un trámite veloz: entró hace dos días, pasó ayer por la Comisión de Justicia y ya tiene preferencia para tratarse el próximo jueves. El dirigente de Colectivo por la Igualdad, Facundo Di Filippo, advirtió que, si logran sancionarlo, se caerían procesos como los de las elecciones en las villas. Con los plazos macristas, tampoco hubiera llegado a la Corte Suprema el caso de la mujer que pedía un subsidio.
Desde 2008, el PRO tiene en la mira a los jueces díscolos. Pese a su discurso a nivel nacional de respeto a los fallos, la gestión PRO fue beligerante con la Justicia (llegó a recusar a Gallardo en varios centenares de causas a la vez) y, a su vez, presentó proyectos de ley para restringir las funciones de los magistrados. En 2009, el legislador Martín Borrelli presentó dos: uno para que el Ejecutivo tuviera la potestad de recusar a un juez sin causa alguna y otra para que, antes de poder pedir un amparo, la persona presente una garantía patrimonial. Ambas fracasaron.
La semana que viene lo intentarán nuevamente con el proyecto de Ritondo que plantea “un límite razonable de vigencia” para las cautelares. En el texto, le impone al juez la obligación de fijar un plazo de vigencia y establece que a su término se revisará la medida. “Será de especial atención la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte que hubiere obtenido la medida”, detalla. “Si dejare transcurrir veinte días sin impulsar el proceso el juez de oficio y sin sustanciación alguna decretará la caducidad de la medida cautelar”, afirma.
En los fundamentos, Ritondo cuestiona “el mal uso de las medidas cautelares” y, con astucia, no se refiere a ninguno de los fallos de Elena Liberatori ni de Andrés Gallardo que produjeron la ira de Macri, sino que se apoya en las cautelares con la ley de medios y en favor del Grupo Clarín. El jefe del bloque PRO recuerda el fallo de la Corte Suprema que planteó que la suspensión del artículo de desinversión debía tener un “plazo razonable”. “Bajo ningún aspecto debe interpretarse el presente proyecto como una forma de restringir el acceso a la Justicia ni la protección cautelar, sino antes bien como un intento de acordar límites precisos para de este modo evitar su mal uso”, se ataja el peronista de Mataderos.
El proyecto de ley fue aprobado ayer en la Comisión de Justicia. “Tuvo un tratamiento exprés e irregular. Fue despachado exclusivamente con los votos del PRO, funcionando en minoría. No tuvieron quórum, esperaron media hora para aprobarlo con un tercio de los presentes y había cinco diputados del PRO”, sostiene Di Filippo. “Vulnera los derechos de los más débiles en la ciudad, por ejemplo, de los manteros, que necesitan seguir trabajando para subsistir. También impediría las cautelares para las elecciones en villas. O bien: si esto hubiera existido, nunca hubiera llegado a la Corte la discusión por la familia que pedía un subsidio por desalojo. De haber tenido plazo, no hubiera llegado nunca, porque tardó nueve años”, señaló el ex legislador. “Lo que más le interesa al Ejecutivo sale con la firma del futuro vicepresidente primero. Es muy preocupante. Cada año, el PRO hace el intento de modificar las cautelares, de distintas formas”, estimó.
Por su parte, Jonatan Baldiviezo, coordinador del área de litigio del Centro de Estudios y Acción por la Igualdad (Ceapi), planteó que el proyecto ejercería una “fuerte presión” sobre los jueces de primera instancia, dado que la mayoría de los fallos quedan estancados en la Cámara por años. “Actualmente, es el gobierno el que tiene que pedir que se levante y presentar pruebas de que cumplió. Con este proyecto, lo invierten y el peso cae sobre los demandantes”, advirtió Baldiviezo, quien opinó que el plazo de caducidad es “un incentivo al Ejecutivo para no cumplir y esperar que pierda vigencia”.

martes, 22 de noviembre de 2011

Los derrumbes de Mauricio

Cuando uno analiza en detalle las noticias relacionadas con los últimos derrumbes con víctimas fatales producidos en la Ciudad, - el gimnasio en Villa Urquiza, el boliche Beara, una construcción en Constitución y el edificio de B. Mitre al 1200,- todos tienen un elemento en común, o tenían denuncias realizadas o algún funcionario había advertido que podían presentarse problemas.


Ello indica que el problema es de conducción política de la gestión, las denuncias se realizan, los empleados advierten, pero las jefaturas de los sectores que deben intervenir, no les dan bola.


Esto puede deberse a dos razones, corrupción lisa y llana, alguien pone valores para que no se cumpla con las reglamentaciones, o algo que es muy habitual en el Gobierno de la Ciudad, los funcionarios "políticos" pasan la mayor parte de su tiempo "disputando la interna", viendo cómo acrecientan su poder o cómo generan nuevos negocios.


Mientras las fuerzas políticas que se hagan con el Gobierno consideren a la Ciudad como un "espacio de negocios o botín de guerra", en vez de un lugar para acrecentar el capital político mejorando la vida de la mayoría de los habitantes, deberemos acostumbrarnos a convivir con estos problemas.




Se derrumbó un edificio en Villa Urquiza
http://www.lanacion.com.ar/1293247-se-derrumbo-un-edificio-en-villa-urquiza
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El 17 de junio último, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) había denunciado ante la Dirección General de Protección del Trabajo del gobierno porteño que, en la etapa de demolición, existían falencias en las condiciones laborales en las que desempeñaban sus tareas los obreros y, además, señalaba que faltaban apuntalarse los muros medianeros..............................


Se derrumbó el entrepiso de un boliche de Palermo y murieron dos chicas de 20 y 21 años


http://www.lanacion.com.ar/1304458-habian-recomendado-que-no-se-habilitara-el-boliche-beara
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Una directora general del área de Control del gobierno porteño había recomendado a su par de Habilitaciones no autorizar el funcionamiento de actividades de baile en Beara, el local donde murieron dos chicas el viernes pasado, aplastadas por un entrepiso que se desplomó, por los antecedentes de violación a la normativa vigente que poseían los dueños del boliche. No obstante, el permiso fue otorgado 21 días después, cuando la sociedad comercial que regenteaba el espacio todavía permanecía imputada ante la justicia contravencional en una causa iniciada por la misma administración porteña, a raíz de la contravención calificada como "encubrimiento de actividad de baile"................................................


Derrumbe fatal en una construcción de Caballito: un obrero muerto


http://www.larazon.com.ar/ciudad/Derrumbe-construccion-Caballito-obrero-muerto_0_282300089.html
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Derrumbe fatal en una construcción de Caballito: un obrero muerto
Por su parte, el gremio UOCRA advirtió que el 23 de septiembre denunció ante el Gobierno de la Ciudad que en el sitio "se realizaban tareas de excavación y hormigón armado, sin el debido cumplimiento a las normativas y medidas de seguridad laboral para esa etapa de la obra".....................................

La denuncia "fue presentada con carácter de urgente ante la Dirección de Protección del Trabajo del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, organismo responsable del control de las medidas de seguridad y clausura por incumplimiento", sostuvo el gremio que reclamó a la alcaldía "compromiso y celeridad" en las inspecciones.


SE DERRUMBO UN EDIFICIO EN MITRE AL 1200


http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-181034-2011-11-11.html
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El 26 de septiembre, un mes y ocho días antes del derrumbe del edificio de Bartolomé Mitre, un inspector del gobierno porteño advirtió, tras una visita a la obra en construcción lindera, que en ese terreno donde estaba prevista la excavación para hacer “tres subsuelos” había “dos edificios linderos de importante altura y de antigua data”, por lo cual recomendó expresamente “verificar submuración”. Sin embargo, el lugar no volvió a ser visitado por ningún inspector ni verificador de obras. La existencia de una voz de alerta que no fue escuchada fue revelada por el diputado Eduardo Epszteyn en la reunión informativa en la que el titular de la Agencia Gubernamental de Control, Javier Ibáñez, intentó explicar por qué no se pudo prevenir el derrumbe.
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domingo, 13 de noviembre de 2011

El IV Reich

Supongo que muchos argentinos como yo, que hemos vivido y soportado los gobiernos de Menem y de la Alianza con sus políticas económicas del "consenso de washington", impulsadas por sus ideólogos que abundan tanto por aquí, leemos con asombro las políticas económicas que se le imponen a países como Grecia, Portugal, Italia, España, etc.

Leemos con asombro porque ya sabemos a donde conducen, mayor crisis económica, desempleo y menor posibilidad de pagar sus deudas.  En verdad las leemos con asombro y sin pensar demasiado, con altas dosis de ingenuidad nos preguntamos ¿ estos tipos no se dan cuenta que así sólo empeoran las cosas?

Y si, somos ingenuos si creemos que seriamente están tratando de solucionar un problema económico, ya que en verdad se trata , como en toda la historia del mundo, de cómo los que tienen mayor poder les imponen sus políticas a los demás.

Muy ilustrativo para entender lo que sucede en Europa, es esta entrevista al diputado alemán MICHAEL SCHLECHT del partido Die Linke, La Izquierda quién dice lo siguiente:

"......................En realidad, con esta política europea, Alemania está defendiendo con uñas y dientes los intereses financieros, los intereses del mercado. El gobierno de Angela Merkel tiene una actitud muy agresiva en este punto. Es una agresión sin tanques. Pero el resultado es el mismo.

–Ello equivale a decir que Alemania es hoy la gran policía financiera de Europa. Alemania, junto con Francia, ha sido la avanzada del reemplazo de poderes surgidos de las urnas por tecnócratas teledirigidos por los bancos.

–Alemania dando su acuerdo a lo que está ocurriendo. Alemania está preparando el terreno porque tiene un excedente de exportaciones mucho más grande que sus importaciones. 
En los últimos diez años el excedente alemán alcanzó un trillón de euros
Por otra parte, este excedente gigantesco acarrea una contrapartida del otro lado: hace que la deuda crezca en los países importadores. 
El 50 o 60 por ciento de la deuda creada por esta política alemana aparece en las cuentas de los demás países de Europa. 
Todos hablan de la deuda en Europa, pero nadie dice nada sobre el país que gana mucho con esa deuda. Y ese país es Alemania. La deuda de los países europeos es el resultado de la política alemana en el Viejo Continente. 
El núcleo de esta política es el dumping de los salarios. En los últimos diez años tuvimos un dumping salarial que llega al 5 por ciento, y ello sin tener en cuenta la inflación. Ningún otro país de Europa conoce una situación semejante derivada del dumping salarial. Esta política de dumping equivale a poner una ametralladora en las manos de los capitalistas alemanes. Es un arma muy destructora. 
En el siglo pasado, Europa estaba arrasada por tanques alemanes. Ahora está arrasada por la política de Angela Merkel."

Cuando leí este artículo me acordé inmediatamente de los comentarios del "Capitan Yañez" en el Blog de Abel:

.............."Por más grotesco que resulte il Cavaliere, era el último cuidador del muro. 
Los demás ya cayeron: Irlanda, Portugal, Grecia… Zapatero adelantó las elecciones y la derecha “gobernará” España. 
Sarkozy se aseguró desde el principio el papel del paje solícito.
Ahora sí: todos alineaditos y marchando al viejo paso de ganso prusiano. “Es el tiempo de una nueva Europa” declara la canciller Merdel ni bien il Cavaliere anuncia su rendición.
Sras. y sres., damas y caballeros, distinguido público en general:
¡Bienvenidos al IV Reich!"

miércoles, 9 de noviembre de 2011

House Organ

El PRO ya tiene su "house organ".
Según se lee en Noticias Urbanas:

"El Gobierno de la Ciudad cumplió con lo establecido por la ley y presentó en la Legislatura de la Ciudad el plan de transferencia de competencias a las Comunas. Los comuneros opositores pedían que el traspaso sea a fines de este año, pero el Ejecutivo propone una descentralización gradual. El cronograma. 


Tal como lo exige la Ley 3233 en el inciso C de su artículo número 4, el Poder Ejecutivo presentó hace dos semanas en la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad el plan de transferencia de competencias a las Comunas. 

Este era un pedido que venían haciendo legisladores, comuneros y vecinos al Gobierno de la Ciudad para tomar conocimiento de cuándo las Juntas Comunales se podrán hacer cargo de sus tareas independientemente del poder central."



El periódico en cuestión publica la noticia, como si el gobierno del PRO con su republicano accionar cotidiano al que nos tiene acostumbrados, hubiese cumplido con las demandas de los comuneros opositores.
Lo que está omitiendo en su publicación es que la Ley 3233 fue promulgada hace 2 años y en todo el tiempo transcurrido desde entonces, hizo caso omiso de los pedidos de los vecinos participantes en la Comisión Bipartita primero y tripartita después en el marco de dicha Ley, acerca de:



Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

También omite que la publicitada remisión la realiza a 1 mes de asumir los representantes electos, y luego de haber presentado un presupuesto Comunal que apenas alcanza para pagar los sueldos de los elegidos y que debe ser ejecutado por otra repartición, ya que no se le dio al mismo la categoría de Jurisdicción como establece la ley de Comunas 1777.





Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- Crease la Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 4º de la presente Ley, constituida por representantes de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización con rango no inferior a Subsecretario y la Comisión Bipartita creada por el artículo 48 de la Ley 1777. Los Subsecretarios podrán delegar su participación a quienes actuarán en nombre y representación de ellos.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.719, BOCBA Nº 3593 del 27/01/2011)
Artículo 6º.- La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de realizar:
  1. El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en el Artículo 4º de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático, participativo de lo previsto en el artículo referido teniendo en consideración la fecha de realización de la elección de autoridades comunales.
  2. La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con representatividad en la comuna.
  3. El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de transferencias y servicios y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 1777.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3.719, BOCBA Nº 3593 del 27/01/2011)
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.233
Sanción: 20/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.003/009 del 09/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3300 del 13/11/2009

jueves, 3 de noviembre de 2011

Gastronomía Ritondo's

El legislador del PRO, Cristian Ritondo propone, mediante el Expediente 2174-D-2011, un proyecto de Ley que permitiría instalar hasta 2 locales gastronómicos en 98 plazas o parques de la Ciudad.

En su Art. 1º nos cuenta que:

La presente ley tiene por finalidad la promoción, fortalecimiento, desarrollo y conservación de determinados espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren especial puesta en valor a través de mecanismos de colaboración conjunta entre el Estado y los particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se prestan y siempre que se den cumplimientos a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por vía de reglamentación.


Una pregunta que se me ocurre: ¿ quién determinó que esos 98 espacios verdes requieren especial puesta en valor ?, 
y otras: 
¿ porque debe hacerse en colaboración conjunta entre el Estado y los particulares?
Es insuficiente el presupuesto del Ministerio de Espacio Público?, 
o lo que se busca es generar un nuevo espacio de negocios ?


El legislador debería conocer que ya existe algo similar, el programa de Padrinazgos http://www.buenosaires.gov.ar/areas/espacio_publico/programacion_coordinacion/enlace_comunitario/padrinazgos/index.php?menu_id=23100

que dice:
El Programa de Padrinazgos está destinado a colaborar con el mantenimiento y puesta en valor de los espacios verdes públicos, a través de un convenio de gestión conjunta entre distintas entidades privadas y el estado. 


Acaso en estos 98 espacios verdes ha fracasado este programa? 


Lo que también llama mi atención, es que los parques y plazas siempre están ubicados en zonas Urbanización Parque (UP), y en una zona UP no está permitida la actividad comercial, por lo que de aprobarse este proyecto, debería modificarse el Código de Planeamiento Urbano para las zonas UP, lo que estimo abriría una "caja de Pandora" en parques y plazas.


También en su Art.3º :
........ se impondrá un canon el cual podrá ser cobrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de dichos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico.


Me parece que el cobro en especie no es lo que mejor se presta para la transparencia de las distintas transacciones, ya que complica la comparación de los valores.


Por último y no menos importante, la Ley 3233 que establece pautas para la transición a las Comunas, dice en su art.4º:
- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:

   Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de 
   competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
   
   Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo 
   establecido en la Ley 1777.(Ley de Comunas).


Parece que para el Sr. Ritondo, las leyes existentes no son algo demasiado importante.









PROYECTO DE LEY
 
 Artículo 1.-: La presente ley tiene por finalidad la promoción, fortalecimiento, desarrollo y conservación de determinados espacios verdes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que requieren especial puesta en valor a través de mecanismos de colaboración conjunta entre el Estado y los particulares que deseen mejorar la calidad de los servicios que en ellos se prestan y siempre que se den cumplimientos a las obligaciones que como condición ineludible se establezcan por vía de reglamentación.
 
Artículo 2.-: A los fines indicados en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a otorgar en concesión los espacios verdes de las plazas y/o parques que se detallan en el anexo con fines gastronómicos.-
 
Artículo 3.- En los casos previstos en el Art. 2 se impondrá un canon el cual podrá ser obrado en especie mediante obras de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios, resultando de ellos la mejora de dichos espacios verdes, admitiéndose el uso gastronómico.
 
Artículo 4. Se podrá otorgar en concesión hasta un máximo de dos locales gastronómicos por plaza y/parque enumerada en el anexo.- La autoridad de aplicación esta facultada para concesionar hasta un máximo de 20 m2 por local gastronómico.
 
Artículo 5. Las condiciones de edificación de los locales gastronómicos serán:
 
A1) Pisos: Deberán estar construidos con materiales. Tendrán desagüe a la red cloacal. Art. 18 Ap 15 del Código Alimentario Argentino y Art. 7.2.2.1 Ins. a del Código de Edificación.
 
A2) Paredes-Frisos: Los parámetros serán lisos y se pintarán si son terminados a simple revoque. Contarán con un revestimiento impermeable, liso e invulnerable a los roedores hasta una altura no menor a 2 mts. Medido sobre el solado. Si este revestimiento sobresale del paramento tendrá canto chaflanado y redondeado.
 
A3) Cielorraso: debe ser de mampostería, no pudiéndose por razones de higiene usar otro material y debe estar enlucido con yeso o revoque liso o material similar y pintado de color claro.
 
A4) Vanos: Las puertas que den al exterior tendrán las características exigidas por la ley vigente y deberá contar con cierre completo.
 
A5) La aberturas que comuniquen con el exterior deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros etc.
 
b) Iluminación: la iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, esta deberá ser lo más semejante a la natural, quedando prohibido el uso de colores que puedan alterar la percepción de las materias primas. Los artefactos de iluminación deberán ser estancos con una protección antiestallido para evitar que los tubos o lamparitas rotas caigan sobre los alimentos.
 
c) Ventilación: contará con una adecuada ventilación y la provisión de aires limpio. Se deberá evitar partículas en suspensión, malos olores y gases nocivos y calor excesivo. La ventilación debe ser mecánica con campana extractora al exterior.
 
d) Deberá poseer pileta reglamentaria, agua fría y caliente de red y desagüe a la red cloacal.
 
e) No se permiten cables sueltos ni falta de tapas en cajas de luz.
 
f) Deberá contar con un depósito para almacenar productos y materias primas no perecederas.
 
Artículo 6.- Exceptúase de lo prescripto en el Artículo 4, la instalación de:
 
a) Sanitarios: Todos los locales deberán contar con baño de acceso público y gratuito, los cuales serán mantenidos a costa exclusiva de los concesionarios
 
b) Sanitarios para Discapacitados: Deberán contar con un sanitario apto para personas con movilidad reducida acorde a la ley 22.431 y 24.314.
 
Artículo 7.- Los establecimientos deben regirse por las prescripciones establecidas en el Código Alimentario Argentino y sus decretos reglamentarios y además cumplir con los siguientes requisitos:
 
a)         Las materias primas empleadas en la elaboración de los productos, se deben conservar de acuerdo a su tipo, debiendo guardarse envasadas y/o refrigeradas en heladeras eléctricas o en cámaras frigoríficas, ello a las temperaturas reglamentarias por producto de conformidad con el Código Alimentario Argentino.
 
b)         El sector de elaboración no puede utilizarse para la venta o servicio al público. Si la elaboración se practica a la vista del público, la separación entre el local de elaboración y el de venta o servicio, debe hacerse utilizando divisiones de vidrio y/o material similar transparente de una altura no superior a 2,2 metros.
 
c)         Los artefactos de cocción se pueden ubicar en el local de venta a condición de que estén separados del público mediante mostrador, mesada o baranda.
 
Los productos que requieren fritura o cocción, deben elaborarse en la cocina o cuadra de elaboración.
 
d) Todos los alimentos a base de carnes de animales deberán ser cocidos como mínimo a 70ºC en el centro del alimento, a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
 
e) Las mesas o mesadas de trabajo deben ser de material inalterable, no absorbente, de fácil limpieza y superficie lisa de mármol o acero inoxidable. Debajo de ellas se permite la colocación de estantes de fácil higienización, siempre que conserven un espacio libre no menor de cero veinte (0,20) metros desde el piso.
 
f) El personal que manipula alimentos debe tener Certificado de "Curso de manipulador de alimentos". Debe usar indumentaria blanca o de color claro en perfecto estado de higiene (blusa, saco o guardapolvo) y gorras color blanco o crema, lavables o renovables, y mantener su higiene personal, en especial de las manos,
 
g) Las balanzas utilizadas en los locales de venta de sustancias alimenticias deben ser de acero inoxidable o de material inalterable.
 
h) Los alimentos elaborados deben conservarse en vitrinas, muebles o estantes adecuados que impidan la acción del medio ambiente. Aquellos que requieren para su conservación temperaturas de refrigeración por debajo de los 8º grados centígrados deben depositarse en vitrinas heladeras o cámaras frigoríficas, etc. Que regulen su temperatura acorde a las necesidades del producto. Aquellos que requieran mantenerse calientes deberán depositarse en equipamiento adecuado con temperatura mayor a 70º.
 
i) Los elementos y utensilios utilizados en la elaboración de alimentos deben mantenerse en todo momento en perfecta higiene y conservación, no pudiendo ser utilizados con otro destino.
 
j) Los vasos, cucharitas, cubiertos, bandejas y demás envases descartadles deben ser de material apropiado y conservados en perfectas condiciones de higiene
 
k) Durante el expendio de los productos alimenticios se deben colocar en forma que impida su contaminación cubriéndolos o envolviéndolos con materiales aprobados para uso alimentario.
Los flanes, Mouse, ensalada de frutas, gelatinas, salsas, cremas, se colocarán en envases de un solo uso, debiendo protegerse el contenido con una tapa hermética. A fin de poder determinar su procedencia deberán tener el rótulo correspondiente debidamente autorizado por la autoridad sanitaria.
 
l) Se debe disponer de servilletas de papel para uso del público, debiendo instalarse recipientes para depositar residuos.
 
ll) Todos los recipientes para residuos deben ser de material plástico metal, con tapa y bolsa plástica.
 
m) Los servicios sanitarios deben ser higienizados y desodorizados frecuentemente, conservarse en correcto estado de mantenimiento y poseer todos los elementos de higiene personal.
 
n) Los locales no pueden estar comunicados con servicios sanitarios, salvo a través de antecámaras.
 
ñ) Los raticidas, insecticidas, elementos de limpieza y tocador, deben estar rotulados, almacenarse en recintos separados, cerrados y señalizados advirtiendo su peligrosidad, y estar separados de la elaboración y de los productos alimenticios.
 
o) Además de la actividad principal, se permite la venta de productos alimenticios en general envasados, siempre que no supere en importancia a la actividad principal debiendo cumplir con lo establecido en este Código.
 
p) Deberá evitarse la contaminación cruzada producida por el cruce de materias primas, productos en proceso de elaboración y terminados entre sí y utensilios de trabajo; los cuales deberán limpiarse y desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizado para entrar en contacto con productos no contaminados.
 
q) En cada envase de los productos y materias primas utilizados deberá estar debidamente rotulado conforme el Código Alimentario Argentino.
 
r) Se deberá conservar constancia del origen y procedencia de las materias primas (amparo sanitario, remito). Las mismas se conservarán por un plazo de 6 meses.
 
s) Toda persona que trabaje en una zona de manipulación de alimentos deberá, mientras este de servicio, lavarse las manos de manera frecuente y minuciosa con un agente de limpieza autorizado y con agua fría o fría y caliente potable. Dicha persona deberá lavarse las manos antes de iniciar el trabajo, inmediatamente después de haber hecho uso de los sanitarios, después de manipular material contaminado y todas las veces que sea necesario. Deberá lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente después de haber manipulado cualquier material contaminante que pueda transmitir enfermedades. Se colocarán avisos que indiquen la obligación de lavarse las manos. Deberá realizarse un control adecuado para garantizar el cumplimiento de este requisito.
 
t) Es obligatorio la utilización de envases uniuso (sachets individuales) de aderezos.-
 
u) Es obligatoria la limpieza y desinfección de la vajilla empleada en el expendio al público de alimentos o bebidas, debiendo ser lavada en forma individual con agua caliente y corriente, jabón y/o detergente. Esta permitido el uso de platos, vasos y cubiertos descartadles, asegurándose su único uso.
 
v) Los alimentos envasados una vez abierto el envase original, deben ser trasvasados de inmediato a recipientes de loza, vidrio u otro material inalterable con tapa salvo aquellos productos envasados en origen, dentro de recipientes o bolsas de materiales que permitan su conversación e higiene durante el periodo de comercialización.
 
w) Los productos perecederos se deben conservar en cámaras frigoríficas, góndolas o heladeras y protegidos convenientemente de la acción del medio ambiente, respetando las temperaturas correspondientes a cada uno desde su llegada al local hasta el momento del expendio.
 
x) Los productos devueltos por defectos de elaboración o conservación deben mantenerse fuera del alcance de los consumidores, en ambientes separados, con la leyenda "No apto para el consumo", fecha y hora de colocación, admitiéndose un plazo de 48 horas hábiles para la tenencia.
 
y) Se permite la comercialización de todo tipo de productos relacionados con la alimentación, sin restricción siempre que en todos los productos los envases lleven un rótulo impreso e inalterable aprobado por la autoridad sanitaria.-
 
Artículo 8.- Previo al inicio de la actividad comercial el local concesionado deberá contar con aprobación expresa de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría.
 
Artículo 9.- Las infracciones que pudieren producirse en el desarrollo de la actividad comercial serán sancionadas conforme lo determina el Régimen de Faltas.
 
Artículo 10: Son autoridades de aplicación de la presente ley, Ministerio de Ambiente y Espacio Público en lo relativo al emplazamiento de los locales gastronómicos, correspondiendo entender en todo lo relativo al canon al Ministerio de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaría en lo relacionado con el control higiénico sanitario - bromatológico.
 
Artículo 11: Reglamentase la presente ley en el término de sesenta (60) días de publicada la presente.
 
Artículo 12: Comuníquese, etc.-.
 

ANEXO
 
 
COMUNA 1
 
1.         PLAZA HAROLDO XONTI
2.         PLAZA EVA DUARTE DE PERÓN
3.         PARQUE MUJERES ARGENTINAS (solo frente a boulevard de los italianos)
4.         BV DE LOS ITALIANOS
5.         PQ LEZAMA
6.         PARQUE FLOR NATIVA BENITO QUINQUELA MARTIN
7.         PZA GARAY
8.         PZA LAVALLE
9.         PZA STORNI
 
COMUNA 2
 
10.       PZA MONSEÑOR DANDREA
11.       PZA NACIONES UNIDAS
12.       PZA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
13.       PQ THAYS
 
COMUNA 3
 
14.       PZA 1 DE MAYO
 
COMUNA 4
 
15.       PQ. AMEGHINO
16.       PZA CHAMPAGNAT
17.       PQ PEREYRA
18.       PQ ESPAÑA
19.       PZA VUELTA DE OBLIGADO
20.       PQ PATRICIOS
21.       PQ URIBURU
22.       PZA JOSE C. PAZ
23.       PZA OBISPO ANGELELLI
24.       PZA SOLIS
25.       PZOLETA DON ORIONE
26.       ALTE BROWN
27.       PZA MATHEU
28.       ISLAS MALVINAS
 
COMUNA 5
 
29.       PZA BOEDO
 
COMUNA 6
 
30.       PZA GIORDANO BRUNO
31.       PQ CENTENARIO
32.       PZA IRLANDA
33.       PQ RIVADAVIA
 
COMUNA 7
 
 
34.       PZA DE LA MISERICORDIA
35.       PZA DE LOS PERIODISTAS
 
COMUNA 8
 
36.       PQ INDOAMERICANO
37.       BLV ROCA-RABANAL
38.       PZA PASEO DEL PEREGRINO (FATIMA)
39.       PQ DE LAS VICTORIAS
40.       PZA DEMOCRACIA
41.       PZA GRANADA
42.       PZA SUDAMERICA
 
COMUNA 9
 
43.       PQ ALBERDI
44.       PQ AVELLANEDA
45.       PZA DE LOS MATADEROS
46.       PZA OLIVERA
47.       PQ SANTOJANNI
48.       PZA ROMULO ZABALA
49.       PZA SARMIENTO
50.       PZA. HENRY DUNNANT
 
COMUNA 10
 
51.       PZA CDAD DE BANFF
52.       PZA CDAD DE UDINE
53.       PZA DERECHOS DEL HOMBRE
54.       PZA EJERCITO DE LOS ANDES
55.       PZA MONTE CASTRO
56.       PASEO DE VERSALLES
57.       PZA VILLA REAL
58.       PZA TERAN
59.       PZA VACAREZZA
 
COMUNA 11
 
60.       PZA ARENALES
61.       PZA DE LA ASUNCIÓN
62.       PZA ROQUE SAENZ PEÑA
 
COMUNA 12
 
63.       PQ GENERAL PAZ.
64.       PZA ALBERDI
65.       PZA ALEM
66.       PQ SAAVEDRA
67.       PZA MUJICA
68.       PZA VICENTE SOLANO LIMA
69.       PZA GIANANTONIO
70.       PZA MARTIN RODRIGUEZ
71.       PZA ZAPIOLA
72.       PZA VICUÑA MAKENNA
73.       1RO DE MARZO DE 1948
 
 
COMUNA 13
 
74.       PZA ALBERTI
75.       PQ TRES DE FEBRERO
76.       PQ SAN BENITO
77.       PZA BARRANCAS DE BELGRANO
78.       PQ DE LA MEMORIA
79.       PQ DE LOS NIÑOS
80.       PZA EL SALVADOR
81.       PZA FELIX LIMA
82.       PZA MAFALDA
83.       PQ PASEO DE LAS AMERICAS
84.       PQ SAINT TROPEZ
 
COMUNA 14
 
85.       PQ TRES DE FEBRERO
86.       PQ LAS HERAS
87.       PZA REPUBLICA DE CHILE
88.       PZA REPÚBLICA DEL PERÚ
89.       PZA SEEBER
90.       JARDIN BOTANICO CARLOS THAYS
91.       PZA UNIDAD LATINOAMERICANA
 
COMUNA 15
 
92.       PZA BENITO NAZAR
93.       PZA 25 DE AGOSTO
94.       PZA EXODO JUJEÑO
95.       PZA CHAZARRETA
96.       PZA MALAVER
97.       PQ ISLA DE LA PATERNAL
98.       PQ LOS ANDES