miércoles, 9 de noviembre de 2011

House Organ

El PRO ya tiene su "house organ".
Según se lee en Noticias Urbanas:

"El Gobierno de la Ciudad cumplió con lo establecido por la ley y presentó en la Legislatura de la Ciudad el plan de transferencia de competencias a las Comunas. Los comuneros opositores pedían que el traspaso sea a fines de este año, pero el Ejecutivo propone una descentralización gradual. El cronograma. 


Tal como lo exige la Ley 3233 en el inciso C de su artículo número 4, el Poder Ejecutivo presentó hace dos semanas en la Comisión de Descentralización de la Legislatura de la Ciudad el plan de transferencia de competencias a las Comunas. 

Este era un pedido que venían haciendo legisladores, comuneros y vecinos al Gobierno de la Ciudad para tomar conocimiento de cuándo las Juntas Comunales se podrán hacer cargo de sus tareas independientemente del poder central."



El periódico en cuestión publica la noticia, como si el gobierno del PRO con su republicano accionar cotidiano al que nos tiene acostumbrados, hubiese cumplido con las demandas de los comuneros opositores.
Lo que está omitiendo en su publicación es que la Ley 3233 fue promulgada hace 2 años y en todo el tiempo transcurrido desde entonces, hizo caso omiso de los pedidos de los vecinos participantes en la Comisión Bipartita primero y tripartita después en el marco de dicha Ley, acerca de:



Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.

También omite que la publicitada remisión la realiza a 1 mes de asumir los representantes electos, y luego de haber presentado un presupuesto Comunal que apenas alcanza para pagar los sueldos de los elegidos y que debe ser ejecutado por otra repartición, ya que no se le dio al mismo la categoría de Jurisdicción como establece la ley de Comunas 1777.





Buenos Aires, 20 de octubre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convoca a elecciones de autoridades comunales en los términos del Artículo 20 de la Ley 1777 el día 5 de junio del año 2011, a los efectos de elegir los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales. La elección debe efectuarse con arreglo al Régimen de Representación Proporcional y de conformidad con lo establecido por la normativa electoral vigente a la fecha de realización de los comicios.
Artículo 2º.- Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2011.
Artículo 3º.- Deróguese la Ley 2405.
Artículo 4º.- A partir de la sanción de la presente, el Poder Ejecutivo deberá:
  1. Iniciar un programa intensivo de difusión y formación pública relacionado con el proceso de descentralización.
  2. Realizar campañas de esclarecimiento y divulgación mediante el uso del sistema de medios de publicidad públicos, con referencia a dicho proceso y los comicios que oportunamente se lleven adelante.
  3. Remitir a la Legislatura un programa de transferencia de competencias y servicios.
  4. Abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes.
  5. Adecuar la presentación de proyectos de ley, de concesiones y de uso o transferencia de servicios a lo establecido en la Ley 1777.
Artículo 5º.- Crease la Comisión de Información, Seguimiento y Control del cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 4º de la presente Ley, constituida por representantes de Poder Ejecutivo, relacionados con las áreas atinentes al Proceso de Descentralización con rango no inferior a Subsecretario y la Comisión Bipartita creada por el artículo 48 de la Ley 1777. Los Subsecretarios podrán delegar su participación a quienes actuarán en nombre y representación de ellos.
(Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.719, BOCBA Nº 3593 del 27/01/2011)
Artículo 6º.- La comisión creada por el artículo anterior se reunirá cada treinta (30) días con el objeto de realizar:
  1. El análisis pormenorizado de las realizaciones y los contenidos de los temas previstos en el Artículo 4º de la presente, garantizando el carácter institucional, democrático, participativo de lo previsto en el artículo referido teniendo en consideración la fecha de realización de la elección de autoridades comunales.
  2. La evaluación de la marcha de las reuniones de los Preconsejos Consultivos Comunales convocadas por el Poder Ejecutivo, con el objeto de que las mismas se desarrollen con carácter institucional, promoviendo la participación de vecinos, organizaciones vecinales, redes sociales, ONGs, partidos políticos y todo otro ámbito con representatividad en la comuna.
  3. El análisis de las partidas presupuestarias a fin de garantizar su coherencia con el programa de transferencias y servicios y con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 1777.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 3.719, BOCBA Nº 3593 del 27/01/2011)
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.233
Sanción: 20/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.003/009 del 09/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3300 del 13/11/2009

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