lunes, 20 de agosto de 2012

Acerca de los controles en la Ciudad de Bs. As.

En la semana que pasó se derrumbó una fachada de un edificio, matando a una persona que se estaba refugiando de la lluvia.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/201351-60155-2012-08-18.html

Según el artículo precedente 
"El Gobierno de la Ciudad informó, después de la tragedia, que el consorcio del edificio de Lavalle 1576/78 había presentado el 26 de marzo de este año el informe técnico y el certificado de conservación de fachadas, en cumplimiento de la ley Nº 257."

El problema que se presenta con las reglamentaciones en el Gobierno de la Ciudad, que viene de varios gobiernos anteriores y que el Gobierno PRO ha continuado, es que no están orientadas a preservar la vida y el patrimonio de los habitantes de la Ciudad y de las personas que transitan por ella.
El marco en que se generan es la privatización de todos los servicios y la privatización de los controles.
El resultado que se obtiene es la generación de negocios para algunos grupos de profesionales y la elusión de las responsabilidades por parte del Gobierno de la Ciudad.

En el caso que nos ocupa como se puede constatar en el artículo publicado el edificio "había presentado el 26 de marzo de este año el informe técnico y el certificado de conservación de fachadas, en cumplimiento de la ley Nº 257."

Dicho informe y certificación es generado por un profesional habilitado para ello y que es el "responsable" ya que firmó el certificado diciendo que todo estaba OK, porque la Ciudad le delegó la responsabilidad a él.
Seguramente dicha persona fue, hizo una inspección visual y certificó.  Para saber en forma fehaciente que la estructura estaba bien seguramente debería haber hecho una radiografía del hormigón o algo similar, pero los costos de dicho estudio elevarían el costo del certificado a valores que probablemente el consorcio no pagaría y le encargaría el certificado a otro.

Con las empresas de limpieza de tanques sucede algo similar, vienen, realizan la limpieza y entregan un certificado de potabilidad del agua que es firmado por alguien que se hace responsable.  Si llegase a suceder que hubiese varios intoxicados por el agua, habrá que ir a reclamarle al que firmó el certificado y no al Gobierno de la Ciudad.

Igual funciona con los extintores de incendios, cada 6 meses hay que verificarlos, viene una empresa se lleva los extintores, los trae a los pocos días y es de esperar que cuando se necesiten, funcionen.

Demás está decir que jamás aparece alguien a controlar las tareas de estas personas.

Algunos ejemplos:
PVO = Profesional Verificador de Fachadas
PVA = Profesional Verificador de Ascensores
PVH = Profesional Verificador de Habilitaciones
PVO = Profesional Verificador de Obras

Son profesionales que se inscriben en un Registro, el Gobierno les asigna tareas y luego facturan por los trabajos realizados.

El resultado de todo esto es que cada vez estamos obligados a pagar mas cosas en los consorcios para estar al día con las reglamentaciones, sin ninguna certeza de que las cosas están correctas o funcionan bien, la única garantía parecen ser los Colegios de Profesionales que deberían controlar a sus asociados, lo que a mí personalmente no me deja muy tranquilo.

A título de ejemplo va una de las últimas novedades:

 Certificación de Edificio Seguro – Disposición 411/2011 CABA
La Disposición 411/2011 dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en reemplazo de la 5363/2010, establece el régimen de Certificación de Edificio Seguro, de aplicación obligatoria en los inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para prevenir y subsanar riesgos a los consorcistas y/o terceros en relación a las condiciones de seguridad del inmueble. Se realizaron algunos cambios en la fiscalización con respecto a la Disposición 5363/2010. Se deben consignar en el informe inicial la existencia de semáforos lumínico-sonoros en las cocheras y la certificación de puesta a tierra según Resolución respectiva. Por otra parte, en el check-list del Anexo se debe informar sobre la desinsectación.
Se establece una verdadera matriz de cumplimiento legal para el inmueble, compuesta por las Ordenanzas Municipales 40.473 de creación del Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Equipos contra Incendios, O.M. 33.677 de certificación de calderas, O.M. 36.352 de desinfestación y desinfección, O.M.45.593 de limpieza semestral de tanques de agua, Resolución Nº6/APRA/11 de uso obligatorio del certificado de limpieza y desinfección de tanques de agua potable; Ley 161/99 de ascensores y Ley 257/99 de conservación de obras y fachadas, y Decreto 2045/93 de limpieza y desinfección de tanques de agua, vigentes.
La citada certificación deberá ser extendida en forma semestral por Ingenieros, Licenciados en Seguridad e Higiene o Técnicos matriculados por resolución 313/83del MTSS. Deberá contar con la matrícula vigente y presentar la encomienda de tareas profesionales visada por el Consejo respectivo.
Se crea el “Libro de Control de Seguridad Edilicia” a fin de efectuar el registro de la fiscalización en los inmuebles comprendidos por la disposición, para satisfacer las necesidades de control y fiscalización. El mismo deberá permanecer en el inmueble ante eventuales inspecciones y constar con apertura ante escribano público asentando el inmueble de que se trate, el uso que se le dará al mismo, la fecha de apertura, el nombre y la cantidad de folios. El profesional habilitado deberá asentar en folio Nº 2,3 y 4 inclusive, nombre, apellido y Nº de RPA del Administrador y un informe inicial que determine el estado actual del edificio respecto de las normas establecidas.
Este informe inicial deberá contener el plazo - que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días - para efectuar las medidas correctivas que permitan el cumplimiento de la normativa vigente. Se deberá presentar ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dos (2) copias de los folios correspondientes al informe, con la encomienda profesional, para su visado de acuerdo al cronograma previsto en el Anexo II.
El Certificado de Edificio Seguro deberá ser emitido por triplicado por el profesional certificante, a fin de exhibir una copia en el inmueble (deberá exhibirse en espacio común y visible del consorcio), otra será resguardada en la administración y la restante entregada en el Registro Público de Administradores.
El cumplimiento de la obligación de apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia ante escribano y el informe de Fiscalización Inicial tendrán como plazo de vencimiento treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la disposición en el Boletín Oficial.

3 comentarios:

Alcides Acevedo dijo...

El karadurismo es total.
¿Quieren hablar de accidentes? piensen en el último ferroviario en la estación Bienos Aires de Barracas:
http://portaldetrenes.com.ar/articulo.php?idArticulo=219

Muy karaduras, en lugar de hablar de Macri, fíjense de los crímenens cometidos por la desidia oficialista.

Voces dijo...

Alcides:
Sólo describo lo que sucede en la Ciudad, no estoy diciendo que los controles nacionales son mejores.
Saludos.

Alcides Acevedo dijo...

¿Ah sí? resulta que los accidentes ferroviario acurren en la ciudad... ya son muchos los muertos..

Me gustaría también verles las caras a los consorcistas cuando les pasen la cuenta por los controles que promocionás ¿radiografías al hormigón?

Mamita....