viernes, 28 de agosto de 2015

Teléfono para Echegaray

Publicado en Página 12.

Gasalla, la amabilidad de la AFIP y pescar en la pecera







 Por Mempo Giardinelli

Desde 1984, cuando regresé del exilio, soy contribuyente declarado ante la vieja DGI y actual AFIP. Primero como trabajador autónomo, y monotributista después, he presentado declaraciones y cumplido con mis obligaciones puntillosamente año con año, como debe ser. Y en tanto escritor con obras traducidas y publicadas en el exterior, cada vez que recibí regalías las declaré y pagué los impuestos correspondientes.
Dado que en todos los países del mundo se pagan también impuestos, los escritores argentinos podemos evitar la doble imposición gracias a convenios de reprocidad que la Argentina tiene firmados con algunos de ellos. Para lo cual es necesario presentar Certificados de Residencia Fiscal (CRF) que extiende la AFIP y por los cuales, si uno es contribuyente aquí, los editores extranjeros eliminan o reducen la carga.
Años atrás gestionaba los CRF en la AFIP, pero dejé de hacerlo cuando me harté de exponerme a trámites ridículamente farragosos, larguísimas colas, papeleos y esperas absurdos y el maltrato de empleados/as más llenos de facturas en la boca que de amabilidad hacia los desdichados tramitantes. El reiterado festival de indignidad hacia la ciudadanía que tiene voluntad de cumplir con las leyes, tan tedioso como kafkiano, al final me venció. Y preferí someterme a la doble imposición cada vez que por alguna obra mía tenía derechos de autor a cobrar en diferentes países. Los cuales en mi caso no son muy significativos, aunque sí lo son para mi economía personal y familiar.
Así, en los últimos años me eximí de ese maltrato anual, aunque lamentando que mis modestos derechos autorales fuesen cada año recortados en un tercio o un cuarto por no poder presentar ante los sistemas de control fiscal de aquellos países los CRF que debería darme fácil y velozmente la autoridad fiscal argentina, la que solamente debería testimoniar que sí soy contribuyente en mi país, que aquí tengo domicilio y que estoy al día con mis obligaciones.
Sin embargo ahora, en 2015, y ante la perspectiva de cobrar derechos de autor en Italia y en España, donde descuentan entre el 25 y el 30 por ciento de impuestos, decidí cambiar mi actitud porque en estos tiempos la AFIP se ha modernizado y digitalizado y se supone que ha optimizado todos sus sistemas. Pensé que era hora de intentar no perder aquellos porcentajes de mis derechos autorales europeos, y hace un par de semanas entré en afip.gov.ar e hice el trámite correspondiente por internet. Puesto que estoy al día con mis obligaciones fiscales, todo fue rápido y el sistema me devolvió una así llamada Resolución Nº 3014, por la que se numera la solicitud y se cita al interesado para que en un plazo de diez días se presente con pasaporte en original y copia completo en la agencia correspondiente a su domicilio fiscal.
Así lo hice esta semana y -oh, sorpresa- me atendió una señora muy amable y educada, y además bonita, quien velozmente desapareció pidiéndome que esperara unos minutos. Entonces todo se dio vuelta, como una taba.
La mujer reapareció con un señor también muy amable, evidentemente su jefe, quien rápidamente se transmutó en aquel inolvidable personaje de Antonio Gasalla que se empeñaba en dificultar los trámites. El hombre me explicó -muy amablemente- que debía presentar: a) “Certificado de ingresos no vinculados al certificado”; b) “nota de contador certificada declarando coincidencia con los ingresos cargados en la solicitud”; c) “contrato de editor extranjero con clara indicación de motivo y monto del mismo”; d) Formulario F. 206... Y si se trata de Italia y España “todo duplicado porque usted está solicitando CRF, pero hay que presentar uno por cada país porque son países distintos”. Y me aclaró que, por supuesto, habiéndose cumplido aquellos diez días de plazo, yo debía recomenzar toda la tramitación nuevamente, “como desde cero” porque “la solicitud de la 3014 va a estar vencida”.
Viendo que todo era amablemente absurdo y abusivo, alegué con una sonrisa que si un ciudadano al día con sus obligaciones sólo quiere un Certificado de Residencia Fiscal en el país, y que por supuesto declara el monto a percibir en el extranjero, entonces obligatoria y necesariamente la AFIP, de manera fácil y veloz, debía simplemente testimoniar que uno es contribuyente en el país, que aquí tiene domicilio fiscal y que está al día con sus obligaciones. Lo que podría perfectamente emitirse por el sistema, de manera que uno lo imprima en su casa y a otra cosa.
La linda señora y el señor jefe reconocieron, amablemente, que era lógico lo que yo decía, pero había que cumplir con las normativas; y me explicaron nuevamente todo lo que había que hacer y yo ya había decidido que no haría. Les agradecí la atención y muy amablemente les recordé el sketch de Gasalla. Ellos perdieron en el acto toda sonrisa y alzaron las cejas como diciéndome que así nomás eran las cosas y que si no me gustaban ya sabía yo adónde podía irme... Y hacia allá me fui, nomás, pero pensando que ellos no tienen la culpa. Es más arriba donde se implementan las necedades.
Es obvio que no voy a gestionar nunca más los CRF aunque por ley me corresponden, y asumiré una vez más lo que para mí son pérdidas monetarias. Todo este episodio fue por derechos de autor en Italia que suman 800 euros y algo más en España. Al cambio oficial equivalen a unos 10 mil pesos en cada caso. De los cuales, sin el CRF, perderé ahora unos 3000. No sé si para el Sr. Echegaray esta suma es importante, pero para mí, que toda mi vida he tenido como único ingreso el fruto de mi trabajo, sí lo es y por eso esta cretina hiperburocracia de la AFIP me resulta ofensiva e inútil.
Y sobre todo esto último porque demuestra, como postula un contador amigo mío, hombre estricto, decente y de larga experiencia, que “la AFIP se ha modernizado y tecnologizado pero para seguir pescando en la pecera y fastidiar a las mojarritas. En el mar nunca se mete”.

No hay comentarios.: