domingo, 9 de septiembre de 2012

8 de diciembre

Diario Clarín
El 22 de mayo de 2012 la Corte Suprema de Justicia se pronunció respecto de la medida cautelar que inhibe la aplicación del art. 161 de la Ley de Medios, y estableció que la misma caduca el 7 de diciembre próximo.

La Corte dijo (las negritas son nuestras):

"Por todo lo expuesto, y oído el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar y fijo su plazo de vigencia en 36 meses, y se la revoca en lo relativo al momento desde el cual dicho plazo debe computarse, el que debe tenerse por iniciado el 7 de diciembre de 2009.
  
En consecuencia, a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la Ley 26.522 y se aplica a la actora.  
De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la Ley vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada.  
Costas por su orden en atención a la naturaleza y novedad de la cuestión planteada. Notifíquese y oportunamente, devuélvase."

Para mejor comprensión transcribimos:


Ley 26522-Artículo 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.
Artículo 45. — Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.
Visto lo anterior, el 8 de diciembre serán aplicables las sanciones que prevee la Ley, a todos aquellos que tengan mas licencias de las permitidas, incluido el Grupo Clarín.
Muchos creen que a partir del 8 de diciembre cambiará en forma drástica el panorama de los medios masivos de comunicación.
Me permito ser escéptico, creo que a partir de dicha fecha existirá la posibilidad de que las cosas comiencen a cambiar un poco.
De aquí a diciembre viviremos meses intensos en la batalla "por el relato" y seguramente llegaremos a la fecha límite sin que el Grupo Clarin haya transferido o devuelto una sola licencia de las que posee en exceso, dejando la iniciativa del lado del Gobierno.
Esperemos que durante todo este tiempo transcurrido, los responsables del tema en el Gobierno hayan diseñado una buena estrategia para la aplicación de la Ley.

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