El PRO fija su postura con respecto a las Comunas con un proyecto de Ley enviado a la Legislatura el 5 de junio de 2011, con la firma de Mauricio Macri y Rodriguez Larreta.
Este proyecto de modificación de la Ley 1.777, es de imposible aprobación a 35 días de las elecciones, más si se tiene en cuenta que debe ser aprobado con una mayoría especial de 2/3, o sea 40 legisladores.
Evidentemente, el objetivo del mismo es fijar la postura ideológica del PRO con respecto a las Comunas, hacia sus aliados y a sus adversarios.
Resulta interesante el análisis de las modificaciones que plantea el PRO con respecto a la Ley de Comunas actual, ya que deja en evidencia su ideología, con respecto a la participación popular en el manejo de la cosa pública.
De un plumazo se carga los art. 9º, 13º, 28º, 29º y 32º.
A efectos de facilitar la comprensión del texto, se ha puesto en letras rojas todo aquello que el PRO suprime en su proyecto, y en letra negra grande todo lo que agrega, en itálica nuestros comentarios.
Art.14 - PRO
Deróganse los art. 9º, 13º, 28º, 29º y 32º de la Ley 1.777.
Artículo 9°.- Interpretación a favor de las Comunas.
En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas.
El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.
Aquí se ve claramente el intento de acotar las facultades de las Comunas, eliminando la cláusula favorable a las mismas.
Artículo 13.- Políticas especiales.
Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.
Aquí se profundiza el intento anterior eliminando su participación en prácticamente TODAS las políticas de la Ciudad.
Artículo 28.- Organización.
La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión.
Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal.
El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.
La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.
Aquí muestra su oposición a que:
- el pueblo de la Ciudad participe en la definición de políticas
- y a que participe en el Control de las mismas
Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:
Representar legalmente a la Comuna.
Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
Expedir órdenes de pago.
Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Aquí recorta casi todas las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Junta Comunal referidas al Consejo de Coordinación Intercomunal y al Consejo Consultivo.
Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal.
Son sus atribuciones:
Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:
Área de Participación Vecinal:
Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal:
Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.
Aquí recorta las atribuciones del resto de la Junta Comunal, ya que en otro artículo propone que su actuación sea honoraria. Con ello suprime el Area de Participación Vecinal y el Area de Control Comunal.
Art.10 Original - Competencias Exclusivas.
Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.
Art.10 PRO - Competencias Exclusivas.
Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la Ley de Presupuesto.
La reglamentación establecerá la nómina de vias secundarias y espacios verdes a cargo de cada comuna.
b) La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, asi como su ejecución. La reglamentación establecerá las pautas para el ejercicio de estas atribuciones.
En ningun caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.
c) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
d) La administración de su patrimonio, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Suprime La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de vías secundarias y espacios verdes, como así también la elaboración participativa de su plan de acción.
El concepto imperante es que las vías secundarias son todas aquellas vías que no son autopistas, avenidas o rutas, es decir TODAS las calles comunes, el PRO propone limitar ese concepto mediante una reglamentación que detallará cuales calles y cuales espacios verdes estarán a cargo de las Comunas.
Artículo 11.- Original-Competencias concurrentes.
Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 11-PRO.- Competencias concurrentes.
Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo las siguientes competencias, de conformidad y con los alcances que establezca la reglamentación:
a) La fiscalización y el control de cumplimiento de las normas sobre usos de los espacios públicos y suelo que le asigne la Ley.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policia en el ámbito de la Comuna, que por Ley se determine.
c) La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la evaluación y ejecución de programas.
d) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
e) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
f) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
Suprime el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y ....., y lo remite a una futura reglamentación o Legislación.
El control o fiscalización sin poder de polícía se convierte en una tarea burocrática de informar a quien SI tiene el poder de policia o sea al Gobierno Central.
También suprime las tareas de asistencia y promoción a ONG's, Sociedades de Fomento, Cooperadoras, etc. , o sea a todo aquello que sea participación comunitaria.
Artículo 14.-Original-Patrimonio y recursos.
El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
los ingresos originados por actos de disposición;
las donaciones y legados;
los bienes que la administración central le transfiera;
los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
Artículo 14.-PRO Patrimonio y recursos.
El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
las donaciones y legados;
los bienes que la administración central le transfiera;
los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.
Artículo 15.-Original- Elaboración participativa y remisión.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario.
La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas.
Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.
Artículo 15.-PRO Elaboración. Cada Comuna elabora su anteproyecto de Presupuesto anual, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 128 de la Constitución, y lo eleva para su análisis y consideración al Poder Ejecutivo antes del 31 de agosto de cada año.
Para la confección de dicho anteproyecto el Poder Ejecutivo fija el tope de gasto para cada una de las Comunas.
Una vez analizado y compatibilizado cada anteproyecto con el total de gastos y recursos previsto para el ejercicio siguiente, el Poder Ejecutivo lo incluye en el proyecto de Presupuesto que debe elevar a la Legislatura en cumplimiento del art. 105 inciso 9º de la Constitución.
Suprime todo lo referido a la elaboración del presupuesto en forma participativa a través del Consejo Consultivo Comunal y remite al art. 128 de la Constitución que no menciona la participación vecinal, este concepto fue agregado por la Legislatura.
También limita el tope de gasto de cada Comuna a lo que decida el Poder Ejecutivo.
Artículo 17.-Original- Distribución.
Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las
Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.
Artículo 17.-PRO Distribución.
En la elaboración del Presupuesto para las Comunas se deben tener en cuenta pautas de equidad, en base a criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales de conformidad con lo dispuesto en el art. 129 de la Constitución.
Aquí también suprime la participación del Consejo de Coordinación Intercomunal en la elaboración participativa del Presupuesto diseñada por la Legislatura, y remite al art. 129 de la Constitución que no prevé la participación.
Artículo 18.- Original- Previsiones.
El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación.
Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.
Artículo 18.-PRO Previsiones.
El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo puede ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación.
El Poder Ejecutivo puede autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias para el refuerzo de otras.
Aquí también quita a la Junta Comunal la posibilidad de traspaso de partidas y se las asigna al Poder Ejecutivo Central.
Artículo 25.-Original- Remuneraciones.
Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una
remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.
Artículo 25.-PRO Remuneraciones.
El Presidente de la Junta Comunal percibe una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.
En caso de licencia o ausencia temporaria en los términos del art. 31, su reemplazante percibe una remuneración equivalente al 70% de la que hubiere correspondido al Presidente.
Los demas integrantes de la Junta Comunal desempeñan sus funciones en forma honoraria.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.
Esta parece ser la "nave insignia ideológica" del PRO.
Solo el Presidente de la Comuna recibirá remuneración por su trabajo, los demás si quieren trabajar por la Comunidad deben hacerlo gratis. Sólo pueden trabajar políticamente aquellos que tengan dinero.(Concepto elitista de la política).
Por otra parte nos parece injusto que el Presidente de la Comuna cobre el 60% de lo que percibe un Legislador ya que seguramente su trabajo será muy superior al de un Legislador.
No entendemos por qué el reemplazante del Presidente cobrará el 70% de lo que cobraría éste.
Artículo 26.- Original- Atribuciones y obligaciones.
Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
Aceptar donaciones y legados.
Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales,
partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna.
Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.
Artículo 26.-PRO- Presidente.
La conducción, administración y representación legal de cada Comuna son ejercidas por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos, bajo el título de Presidente de la Junta Comunal.
Dicho funcionario tiene a su cargo:
Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente, con la limitación establecida en el art.49 de esta Ley.
Atender a la prestación de los servicios a cargo de la Comuna.
Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción comunal.
Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.
Nuevamente aquí limita las atribuciones de las Comunas, de la Junta Comunal y del CCC en temas muy importantes para los vecinos.
También limita la participación en el CCC sólo a las entidades vecinales no gubernamentales.
Artículo 27.-Original- Reglamento interno.
Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:
Formar quórum.
Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.
Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.
Artículo 27.-PRO-Pleno.
La Junta Comunal en pleno tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el programa de acción anual y elaborar el anteproyecto de presupuesto, de acuerdo a las pautas fijadas en esta Ley.
b) Desarrollar la iniciativa legislativa y presentar proyectos de decreto al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 128, inciso 3º de la Constitución.
c) Crear el Consejo Consultivo Honorario previsto en el art. 131 de la Constitución.
d) Toda otra atribución que se le atribuya en la reglamentación de esta Ley.
La Junta Comunal es convocada y presidida por el Presidente, quien elabora su orden del día y se reúne con carácter fijo dos veces al mes, sin perjuicio de las reuniones que, con carácter extraordinario, convoque el Presidente.
El quórum se forma con la mayoría absoluta de sus miembros.
El Presidente dirime con su voto las cuestiones en las que hubiera empate en las votaciones.
Como ya limitó el funcionamiento de la Junta Comunal, sólo a su Presidente, elimina la creación de un reglamento de funcionamiento para la Junta.
También pone al CCC bajo la órbita del Presidente de la junta Comunal, la Constitución y la Ley 1.777 nada dice al respecto.
Artículo 30.- Original- Acefalía.
En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.
Artículo 30.-PRO Acefalía.
En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, lo sucede hasta la finalización del mandato el siguiente integrante de la lista que haya obtenido el mayor número de votos en la Comuna.
Artículo 35.-Original Funciones.
Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Artículo 35.- PRO Funciones.
Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
b) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
c) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
d) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
e) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
f) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
g) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
h) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
i) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
j) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Elimina de las funciones del CCC la participación en la elaboración del programa de acción anual, en la elaboración del Presupuesto y en la elaboración de prioridades presupuestarias, de obras y de prestación de servicios públicos.
Artículo 36.-Original- Funcionamiento.
El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.
Artículo 36.-PRO Funcionamiento.
El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Es presidido por el Presidente de la Junta Comunal y se reúne en forma mensual.
Le quita al CCC la posibilidad de autoconvocarse y lo pone bajo la órbita del Presidente de la Junta Comunal, contrario al espíritu de la Constitución y de la Ley 1.777.
Artículo 49.-Original- Personal.
La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.
Art. 49 - PRO-Personal.
El Poder Ejecutivo aprueba las estructuras y dotación de personal de las Comunas.
La Planta de personal se conformará durante el mandato de las primeras juntas comunales con integrantes de la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad de acuerdo a la distribución que establezca el Poder Ejecutivo.
Dicho personal conservará su situación de revista, antigüedad, cargo, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.
Nuevamente limita a las Comunas y a la Junta Comunal definiendo que las áreas necesarias para su funcionamiento y el personal para las mismas será definido por el Poder Ejecutivo Central.