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lunes, 22 de septiembre de 2014

Independencia República Federación



Un 23 de agosto de 1850, 6 días más tarde que San Martín, muere en Asunción del Paraguay José Gervasio Artigas Arnal, uno de los grandes héroes de la Revolución de Mayo, que compartió el ideario de San Martín, Belgrano, Moreno, Castelli y muchos otros, acerca de la "Patria Grande", y quizá el más ligado de todos ellos a las masas populares.

Tal vez por su carácter de líder popular fue ignorado por la "historia oficial mitrista" y cuando no fue ignorado fue execrado por la clase dominante de la época.
Cito a Norberto Galasso: Historia de la Argentina Tomo 1.

El Protector de los pueblos libres.
"Mientras en Bs. As., los morenistas se tratan de "ciudadanos" y llevan al papel sus convicciones como discípulos de la Revolución Francesa, Artigas amplía su base de masas, es decir, construye su democracia real en la Banda Oriental y en las provincias mesopotámicas.
A partir de la "Marcha secreta" se ha constituido en opción a la política porteña.

Desde comienzos de 1814, crece su figura en todo el litoral hasta convertirse en el Protector de los Pueblos Libres.  El 22 de febrero de 1814, el caudillo entrerriano Hereñú vence a las tropas porteñas en Espinillo, cerca del Paraná y se declara en alianza con Artigas.  El 10 de marzo de 1814, Corrientes se levanta contra las autoridades y a fines de abril su Cabildo declara su autonomía y coloca a la provincia "bajo el sistema de la Federación, con el General Artigas como su Protector"45.  En marzo de 1815 la provincia de Santa Fe se pronuncia por la causa federal.  El pueblo santafesino, apoyado por indios misioneros, movilizados por Manuel Artigas y las fuerzas entrerrianas de Hereñú, eligen gobernador a Candiotti, quien se alinea junto a Artigas.   A fines de marzo de 1815, renuncia el gobernador de Córdoba y la provincia se incorpora a la Liga de los Pueblos Libres.  De este modo el caudillo amplía su radio de influencia sobre Entre Rios, Corrientes, Córdoba, Santa Fé, Misiones y la Banda Oriental (1815)....

Artigas y sus hombres.
"De qué modo actúa el Protector y cuál es la relación con sus hombres?. El inglés Robertson nos ha dejado esta semblanza, con los ojos de un "civilizado" ante una "barbarie" democrática que quizás nunca imaginaron Rousseau no Montesquieu: "¿Que creéis que vi? 
!Pues al excelentísimo Protector de la mitad del Nuevo Mundo sentado en un cráneo de novillo, junto al fogón encendido en el piso del rancho, comiendo carne de un asador y bebiendo ginebra en guampa¡  
Lo rodeaban una docena de oficiales mal vestidos, en posturas semejantes y ocupados lo mismo que su jefe.  Todos estaban fumando y charlando.  
El Protector dictaba a dos secretarios que ocupaban junto a una mesa de pino, las dos únicas desvencijadas sillas con asiento de paja que había en la choza (que era bastante grande) en que el General, su estado mayor y secretarios se congregaban, estaba sembrado con pomposos  sobres de todas las provincias (algunas distantes 1.500 millas de aquel centro de operaciones), dirigidas a 'Su Excelencia el Protector' [...]  
A la puerta estaban los caballos humeantes de los correos que llegaban cada media hora, y los frescos de los que partían con igual frecuencia.  Soldados ayudantes, escuchas, llegaban a galope de todas partes.  
Todos se dirigían a Su Excelencia el Protector, y su Excelencia, sentado en un craneo, fumando, comiendo, bebiendo, dictando, hablando, despachaba sucesivamente los varios asuntos de los que se le anoticiaba, con tranquila, deliberada, pero imperturbable indiferencia que me reveló muy prácticamente la exactitud del axioma 'espera un poco que estoy de prisa'.   
Creo que si los asuntos del mundo hubiesen estado a su cargo, no hubiese procedido de otro modo.  
Parecía un hombre incapaz de atropellamiento y era, bajo este único aspecto (permítaseme la alusión), semejante al jefe mas grande de la época"47

Ahora llega -a conversar con el General- don Bartolomé Zapata, que ha tomado Gualeguaychú con sus gauchos a puro lazo y cuchillo, después José Culta, "un gaucho cuatrero y endiablado", medio caudillo de San José, luego el indio Curate de Misiones, o su famoso lugarteniente, el cacique paraguayo Manduré. 
En los alrededores del campamento están los indios, los gauchos pobres, los negros libertos que no saben de los Derechos del Hombre, de la soberanía popular, ni de Robespierre, de Jovellanos, ni de Washington, pero están seguros, de que la causa del General es su causa.

"Desde los comienzos mismos de la Revolución rioplatense [afirma Méndez Vives] y durante todo su desarrollo, los indios integraron las huestes artiguistas.  
Cuando Artigas fue derrotado en 1820, los últimos que pelearon a su lado sin traicionarlo o abandonarlo fueron los indios.  ¿Cual era el secreto de esta alianza y fidelidad?  La respuesta es breve: 
Artigas fue el único de los libertadores y dirigentes de América del Sur que reconoció a los indios los mismos deberes y derechos que a los demás hombres [...].  
Un indio que había tomado el apellido Artigas, el famoso Andresito, llegó a ser con eficacia, gobernador de dos provincias argentinas (Corrientes y Misiones); delegados indios concurrieron al Congreso Provincial del arroyo de la China y decía Artigas en una carta:
 ' He recibido a los diputados (indios) con todo el afecto que se merecen.  Los he obsequiado conforme al estado de pobreza que nos rodea.' 48

El Programa Artiguista.
Artigas centra su ideario en varios principios fundamentales:

1. Democracia e Igualitarismo.
"No hay que invertir el orden de la justicia.  Mirar por los infelices y no desampararlos sin mas delito que su miseria.  Todo hombre es igual en presencia de la ley. Sus virtudes o delitos los hacen amigables u odiosos.  Olvidemos esa maldita costumbre de que los engrandecimientos nacen de la cuna49  Hay que sancionar la gratuidad de la justicia para que la gente sin recursos no quede desamparada.

2. Distribución de Tierras.
La Ordenanza  Agraria dictada por Artigas significa la distribución de la tierra a los sectores sociales mas desamparados y ello le ganará el odio de los estancieros que en un principio lo habían apoyado. Dice en su art. 6º:  " Por ahora el señor alcalde y sus subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña.  Para ello revisarán en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia, con prevención que los más infelices serán los más privilegiados.  En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y su hombría de bien propenden a su felicidad y la de la provincia"53

3. Protección a la industria local.
"Que todos los dichos derechos, impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales en todas las Provincia Unidas, debiendo ser recargadas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria en nuestro territorio.

4. Derechos de Introducción.
El Reglamento para Derechos en los puertos sanciona: " Un 25% en todo efecto de ultramar, a excepción de los siguientes: caldos y aceites 30%, la loza y el vidrio 15%, el papel y el tabaco negro 15%, las ropas hechas y calzado 40%"56

5. Avertura de puertos para quebrar el monopolio porteño.
Tal como lo había planteado, combate el mmonopolio del puerto de Bs. As., con la habilitación de 3 puertos: Montevideo, Maldonado y Colonia.  De este modo "las provincias del litoral e interior argentinos y el Paraguay tendrían en la Banda Oriental un pasillo de escape al dominio porteño"57

6. Hispanoamericanismo.
Ante el creciente poder de Artigas y las dificultades para derrotarlo o contenerlo, la burguesía comercial porteña le ofrece reconocer la independencia de la Banda Oriental.  Artigas rechaza la propuesta: "La Banda Oriental del Uruguay entra en el rol para formar el Estado denominado Provincias Unidas del Rio de la Plata. Su pacto con las demas provincias es el de una alianza ofensivo-defensiva.  La Banda Oriental está en el pleno goce de su libertad y derechos, pero queda sujeta desde ahora a la constitución que organice el congreso general del Estado, legalmente reunido, teniendo por base la libertad"58

La única razón para que Artigas sea un "héroe olvidado" en nuestra historia, es que la historia la escriben los que ganan, y aún hoy los Mitre y La Nación siguen combatiendo todo aquello que huela a popular.

Los uruguayos lo respetan y lo veneran aunque Artigas nunca fue uruguayo, fue ciudadano de "La Patria Grande", nosotros todavía estamos en deuda con él.

Un tipo áspero como dice El Canilla.

45 Mendez Vives, Enrique:ob. cit., p.66
47                                                    p.90
48                                                    p.91
49                                                    p.71
57                                                    p.93
58                                                    p.96
53 Bruschera, Oscar Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados p.153
56                                                    p.142



lunes, 9 de julio de 2012

Apuntes de la Independencia

Aprovecho el aniversario de nuestra Independencia para extractar y transcribir algunos hechos históricos de Historia de la Argentina de Norberto Galasso Tomo 1, pag. 200,201 y 202, que me parecen importantes y que no nos han sido contados en otra época.


" El 24 de marzo los congresales se reúnen en Tucumán.......
En el Congreso de Tucumán no están representadas todas la provincias que actualmente integran la República Argentina.
Deliberan diputados de regiones que no pertenecen hoy a la Argentina, y a su vez, no están representadas varias que hoy son importantes provincias de nuestra República.
En el primer caso se hallan Charcas, Mizque, Chichas, La Plata y Cochabamba, provincias altoperuanas que hoy integran Bolivia.
En el segundo, no sólo se hallan ausentes aquellas habitadas en esa época por comunidades mapuches, tehuelches, matacos , tobas, etc., como son las patagónicas y las del nordeste chaqueño, sino además Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Misiones. Esas han convergido en el Congreso convocado por Artigas, el Protector de los Pueblos Libres, en junio de 1815, en el Arroyo de la China.  Por su parte, Córdoba, también invitada por Artigas, participa finalmente en Tucumán, con escaso entusiasmo.
Se realizan gestiones para que Chile y Paraguay envíen representantes, pero sin éxito.




Además, no se declara "la independencia argentina", ni tampoco la de las Provincias Unidas del Río de La Plata, sino la independencia de "las Provincias Unidas en Sud América", según lo consigna el acta del congreso correspondiente al 9 de julio de 1816, ratificando la concepción de "Patria Grande" que anima a los revolucionarios.........................


Pero esta declaración de independencia genera hondos problemas que han sido silenciados por la enseñanza mitrista para no provocar inquietudes en los alumnos:  
se hace necesaria una explicación acerca de los motivos de la ruptura, como asimismo que la decisión se tome seis años después de la Revolución de Mayo.............
Por ello el 25 de octubre de 1817, el Congreso reunido en Tucumán aprueba una declaración denominada "Manifiesto que hace a las naciones el Congreso general Constutuyente de de la Provincias Unidas en Sud América, sobre el tratamiento y crueldades que han sufrido de los españoles y motivado la declaración de su independencia". (1)


Dicho documento señala la reinstalación de Fernando VII en el trono y su giro a la derecha, como causa de la independencia.   Allí se afirma que "nosotros en 1810 establecimos nuestra Junta de Gobierno a semejanza de la de España.  Su institución fue puramente provisoria y a nombre del cautivo Rey Fernando".(2)


De este modo, el Congreso define claramente el carácter de la Revolución de Mayo, "como detalle de las revoluciones española y francesa" y resulta absurdo suponer que seguían mintiendo, al pueblo y al mundo, con la llamada "máscara de Fernando VII".


Respecto a lo sucedido a partir de 1814 señalan...... "pero él nos declaró amotinados en los primeros momentos de su restitución a Madrid,.......El se aplicó, luego, a levantar grandes armamentos...para emplearlos contra nosotros.......,nosotros, pues, impelidos por los españoles y su Rey, nos hemos constituido independientes".(3)


Este documento, como todo aquello que no encaja en la interpretación conservadora y probritánica, también ha desaparecido de la enseñanza, inclusive la universitaria.............


Por esta razón, el Congreso inmediatamente reconoce como bandera argentina la celeste y blanca.   Pero, en cambio, no resuelve la segunda cuestión pendiente:  sancionar una Constitución que fije la organización institucional del país, ya fuese como República o como monarquía constitucional.
Con respecto a este problema, Belgrano ha regresado de Europa (dominada por la Santa Alianza), convencido de que no seríamos reconocidos si intentábamos darnos formas republicanas.   De ahí que enfrentado a la necesidad de proponer una monarquía constitucional, entiende que no debe coronarse a ningún integrante de las dinastías europeas existentes - pues ello haría peligrar la soberanía - y de allí nace su propuesta de recurrir a las propias raíces, el Rey Inca, que podría ser un hermano menor de Túpac Amaru (Juan Bautista Túpac Amaru) o Dionisio Inca Yupanqui, coronel de un Regimiento de Dragones en España, que había sido diputado a las Cortes de Cádiz en 1812 (representante americano).
Este proyecto es respaldado inmediatamente por San Martín, pues, al igual que Belgrano, comprende que esa decisión movilizaría a las comunidades altoperuanas asegurando su identificación con la revolución.


Un análisis superficial de esta cuestión, - tal como la presenta la historia mitrista - llevaría a suponer que ambos generales habrían dado un profundo giro a la derecha, abjurando de sus posiciones democráticas para tornarse monárquicos, pero basta con leer los debates realizados en el Congreso de Tucumán, para disipar toda sospecha.


Allí el proyecto de Belgrano resulta el mas avanzado y recibe las mas violentas críticas por parte del diputado porteño Tomas Manuel de Anchorena, en un alegato cargado de racismo:
"Nos quedamos atónitos con lo ridículo y extravagante de la idea.....vimos brillar el contento en los diputados cuicos del Alto Perú......de que se pusiese la mira en un monarca de la casta de los chocolates, cuya persona, si existía, probablemente tendríamos que sacarla borracha y cubierta de andrajos de alguna chichería para colocarla en el elevado trono de un monarca".(4)
El proyecto es rechazado y tres años después, los congresales, ya trasladados a Bs. As., van a preferir a un monarca europeo, civilizado y de color blanco, el Principe De Luca, antes que un monarca de la "casta color chocolate".


Del blog http://bicentenarioquilmes.blogspot.com.ar/2009/11/quien-fue-el-principe-de-lucca.html

EL PRETENDIENTE A LA CORONA DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA
 Investigación Prof. Chalo Agnelli
Mientras la burguesía comercial porteña estaba más preocupada del avance del Protector de los Pueblos Libres don Gervasio José de Artigas, que de la continuidad de la campaña emancipadora que tenía demorada el General San Martín por falta de fondos, el Congreso de Tucumán, en 1818, que años atrás había discutido la coronación de un descendiente de los Incas, ahora sugería a un príncipe europeo. 
Primero se propuso a un francés de la casa de Orleáns y así lo suscribió el director supremo Juan Martín de Pueyrredón: ”… a la familia tan querida de nuestros corazones...”. 
Frustrada esta intención por la oposición británica, se postuló a un miembro de la casa de Borbón-Parma. Con este fin se envió al canónigo José Valentín Gómez y Cueli en pos de Carlos Luís de Borbón, duque de Lucca:“… joven, casi un niño, del que solo puede enterarse que tocaba el violín y era soberano de un pequeño estado italiano”.
El canónigo se instaló en un cómodo departamento en París que le había alquilando previamente el que había sido su alumno don Bernardino Rivadavia. 
Entusiasmado el canónigo Gómez, soñando con la solemne ceremonia de la coronación en la catedral de Buenos Aires - aunque no le gustaba mucho el mozalbete – estaba preparando su atuendo con ese fin y trajo de Europa entre otras prendas un peluquín para tapar su pelada. La chispa popular motivada por la mentada sorna del cura Castañeda, entonaba en las calles una jocosa cuarteta:

         "Mamá Valentina.
         se puso peluca,
         cuando fue a traernos,
         al duque de Luca."

Según Galasso, la Revolución de Mayo fue una revolución democrática en contra del absolutismo monárquico, consecuencia de las revoluciones francesa y española, pero no en contra de España.
Por eso tuvieron que pasar 6 años para la declaración de la independencia, cuando cambió la situación política española y se temía una invasión de su parte.
Seguimos:
"A mediados de 1816, negros nubarrones se ciernen sobre la revolución. En Marzo los congresales reunidos en Tucumán han designado Director Supremo a uno de los hombres de la burguesía comercial anglocriolla: Juan Martín de Pueyrredón, frustrando las pretensiones de las provincias del noroeste expresadas en la candidatura del coronel José Moldes, un salteño jacobino, enemigo a muerte del grupo porteño.
La burguesía comercial anglocriolla, que otorga apoyo a Pueyrredón a través de la Junta de Observación y el Cabildo -los Escalada, Irigoyen y otros representantes del comercio porteño-, se encuentra amenazada, por derecha, por la flota del absolutismo que viene desde España, y por izquierda, por Artigas, quien mantiene a varias provincias bajo su protectorado.  Por su parte San Martín en Cuyo, prepara su ejército pero se queja del desinterés porteño por la campaña hispanoamericana:  "A usted le consta - le escribe a Guido - que lejos de auxiliarme con un peso me han sacado seis mil y a más mil en dinero que remití a ésta, que la alhajas de donativo de la provincia me las mandaron remitir.... se me ha abandonado y comprometido del modo mas inaudito."(5)
El Gran Capitán esperaba la declaración de la independencia para cruzar a Chile, no como expresión de un país confusamente ligado a España y su absolutismo, sino enarbolando las banderas de la democracia y la libertad.



(1) Carril, Bonifacio del: "De la fidelidad a Fernando VII a la declaración de la Independencia", en La Nación Bs. As. 06/07/1958
(2) Ibíd.
(3) Manifiesto del Congreso de Tucumán en: "No dejaremos sepultar en escombros ni sumergir en sangre a la Patria", reproducido en La Opinión, Bs. As. 11/07/1976
(4) Carta de Anchorena a Rosas del 04/12/1846 citada por Julio Irazusta en Tomás de Anchorena, Bs. As., Huemul,pp 27 y 28.
(5) Carta de San Martín a Guido, del 14/02/1816, en Archivo Tomas Guido (TG), Archivo General de la Nación, Legajo 1, p5.

miércoles, 20 de junio de 2012

Don Manuel Belgrano


Hoy, 20 de junio se conmemora an Argentina el día de la bandera.
Se designó el 20 de junio ya que en este día, en el año 1820, falleció Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, su creador.


La fecha me parece oportuna para recordar el pensamiento y acción de Belgrano, uno de los hombres fundamentales en la Revolución de Mayo, junto con Mariano Moreno, Juan José Castelli, Antonio Luis Berutti, Juan Hipólito Vieytes, Juan Jose Paso, Domingo French y Cornelio Saavedra, entre otros.


Conocer su pensamiento nos permite aproximarnos al hombre que protagonizó hechos fundamentales de nuestra historia, y al que sólo asociamos con la creación de la bandera.


Acerca de la Educación en el Correo de Comercio:
"pónganse las escuelas de primeras letras costeadas por propios y arbitrios en las ciudades y villas, en todas las parroquias o respectivas jurisdicciones y muy particularmente en la campaña…; obliguen los jueces a los padres a que manden a sus hijos a la escuela".


"manden a la escuela por todos los medios que la prudencia es capaz de dictar, y si hubiere alguno que desconociendo tan sagrada obligación se resistiere a su cumplimiento, como verdaderos padres que son de la Patria, tomen a su cargo los hijos de ella y pónganlos al cuidado de personas que los atiendan y ejecuten lo que debían practicar aquellos padres desnaturalizados; nunca faltan en los pueblos, y en los campos mismos, personas caritativas que se creerán recompensadas de sus fatigas por el aprovechamiento del niño, y tal cual servicios caseros que desempeñen".


"basta con que los maestros sean virtuosos, y puedan con su ejemplo dar lecciones prácticas a la niñez y juventud, y dirigirlos por el camino de la santa religión y del honor y que pudiendo enseñar a leer bien, poco importa que su forma de letra no sea de la mejor; suficiente es que se pueda entender. Pero todavía podían aminorarse esos costos con fondos propios y arbitrios de las ciudades y villas, adoptando el que los padres pudientes pudiesen satisfacer una moderada pensión a los maestros, ...".


Acerca de la actividad económica en el Correo de Comercio, N° 2 del 10/3/1810: 


“Ni la agricultura ni el comercio serían, así en ningún caso, suficiente a establecer la felicidad de un pueblo si no entrase a su socorro la oficiosa industria; porque ni todos los individuos de un país son a propósito para desempeñar aquellas dos primeras profesiones, ni ellas pueden sólidamente establecerse, ni presentar  ventajas conocidas, si este ramo vivificador no entra a dar valor a las rudas producciones de la una, y materia y pábulo a la perenne rotación del otro: cosas ambas que cuando se hallan regularmente combinadas no dejarán de acarrear jamás la abundancia y la riqueza al pueblo que las desempeñe felizmente”.
“Discurso sobre el fomento de la industria popular”, citado por Gondra, Luis R., op. cit., pág. 147.


El rol del Gobierno en la actividad económica:


"Las restricciones que el interés político trae al comercio no pueden llamarse dañinas. 
Esta libertad tan continuamente citada, y tan raramente entendida, consiste sólo en hacer fácil el comercio que permite el interés general de la sociedad bien entendida. 
Lo demás es una licencia destructiva del mismo comercio." (Belgrano, 1963, p. 223)


El proteccionismo de Belgrano es claro 
“El modo más ventajoso de exportar las producciones superfluas de la tierra es ponerlas antes a obra o manufacturarlas”; “La importación de mercancías que impide el consumo de las del país, o que perjudican al progreso de sus manufacturas y de su cultivo lleva tras sí necesariamente la ruina de una nación”; “La importación de las mercaderías extranjeras de puro lujo en cambio de dinero, cuando este no es un fruto del país, como es el nuestro, es una verdadera pérdida para el estado” (Belgrano, 1963, p. 208).

Belgrano, Manuel. (1963) Escritos Económicos. Buenos Aires, Circulo Militar.


EL EXODO JUJEÑO


Ante la inminencia del avance de un poderoso ejército español desde el norte al mando de Pío Tristán, el 29 de julio de 1812, Belgrano emite un bando disponiendo la retirada general ante el avance de los enemigos. La orden de Belgrano era contundente: había que dejarles a los godos la tierra arrasada: ni casas, ni alimentos, ni animales de transporte, ni objetos de hierro, ni efectos mercantiles.


Bando de Belgrano


“Don Manuel Belgrano, general en jefe…  Pueblos de la Provincia: Desde que puse el pie en vuestro suelo para hacerme cargo de vuestra defensa, en que se halla interesado el Excelentísimo Gobierno de las Provincias Unidas de la República del Río de la Plata, os he hablado con verdad. Siguiendo con ella os manifiesto que las armas de Abascal al mando de Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y volváis a la esclavitud.


”Llegó pues la época en que manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reunirnos al Ejército de mi mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa, blanca y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las tuvieron y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de perder no sólo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis.


”Hacendados: apresuraos a sacar vuestro ganado vacuno, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras estancias, y al mismo tiempo vuestros charquis hacia el Tucumán, sin darme lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarandóos además si no lo hicieseis traidores a la patria.


”Labradores: asegurad vuestras cosechas extrayéndolas para dicho punto, en la inteligencia de que no haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquellos.


”Comerciantes: no perdáis un momento en enfardelar vuestros efectos y remitirlos, e igualmente cuantos hubiere en vuestro poder de ajena pertenencia, pues no ejecutándolo sufriréis las penas que aquellos, y además serán quemados los efectos que se hallaren, sean en poder de quien fuere, y a quien pertenezcan.


”Entended todos que al que se encontrare fuera de las guardias avanzadas del ejército en todos los puntos en que las hay, o que intente pasar sin mi pasaporte será pasado por las armas inmediatamente, sin forma alguna de proceso. Que igual pena sufrirá aquel que por sus conversaciones o por hechos atentase contra la causa sagrada de la Patria, sea de la clase, estado o condición que fuese. Que los que inspirasen desaliento estén revestidos del carácter que estuviesen serán igualmente pasados por las armas con sólo lo deposición de dos testigos.


”Que serán tenidos por traidores a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieran prontos a marchar y no lo efectúen con la mayor escrupulosidad, sean de la clase y condición que fuesen.


”No espero que haya uno solo que me dé lugar par aponer en ejecución las referidas penas, pues los verdaderos hijos de la patria me prometo que se empeñarán en ayudarme, como amantes de tan digna madre, y los desnaturalizados obedecerán ciegamente y ocultarán sus inicuas intensiones. Más, si así no fuese, sabed que se acabaron las consideraciones de cualquier especie que sean, y que nada será bastante para que deje de cumplir cuanto dejo dispuesto.


”Cuartel general de Jujuy 29 de julio de 1812”.


Manuel Belgrano
http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/independencia/el_exodo_jujeno.php




Belgrano y el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones
A consecuencia de la proclama que expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones, que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas genera­ciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: "estos son los bienes que he heredado de mis mayores"; y cumpliendo con las intenciones de la Excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades que como a su vocal representante me ha conferi­do, he venido en determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras, que no son otras que la de Su Excelencia, no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo del fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnu­dez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han de dejado para subsistir: 


1º Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades, y podrán disponer de ellas como mejor les acomo­de, como no sea atentando contra sus semejantes. 


2º Desde hoy los liberto del tributo; y a todos los Treinta Pueblos, y sus respectivas jurisdicciones los exceptúo de todo im­puesto por el espacio de diez años. 


3º Concedo un comercio franco y libre de todas sus produccio­nes, incluso la del tabaco con el resto de las Provincias del Río de la Plata. 


4º Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españo­les que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, militares, y eclesiásticos, de­biendo recaer en ellos, como en nosotros los empleados del gobierno, milicia, y administración de sus pueblos. 


5º Estos se delinearán a los vientos N.E., S.O. y N.O. y S.E.. formando cuadras de a cien varas de largo, veinte de ancho, que se repartirán en tres Suertes cada una con el fondo de cincuenta varas. 


6º Deberán construir sus casas en ellas todos los que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles y tanto unos como otros podrán obtener los empleos de la República. 


7º A los naturales se les dará gratuitamente las propie­dades de las suertes de tierra que se les señalen que en el pueblo será de un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierra que tuviere cada pueblo su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo. 


8º A los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados, para formar un fondo, con que atender a los objetos que adelante se dirá. 


9º Ningún pueblo tendrá más de siete cuadras de largo, y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirse en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados, que han de servir, para el fondo antedicho, con destino a huertas, u otros sembrados que más se les acomodase y también para que en lo sucesivo sirvan para propios de cada pueblo. 


10º Al Cabildo de cada pueblo se les ha de dar una cuadra que tenga frente a la Plaza Mayor, que de ningún modo podrá enaje­nar, ni vender y sólo edificar para con los alquileres atender a los objetos de su instituto. 


11º Para la Iglesia se han de señalar dos suertes de tierra en el frente de la cuadra del Cabildo, y como todos o los más de ellos tienen un templo ya formados podrán éstos servir de guía, pera la delineación de los pueblos aunque no sean tan exactamente a los vientos, que dejo determinados. 


12º Los cementerios se han de colocar fuera de los pue­blos, señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que haya de cercarse, y cubrirse con árboles, como los tienen en casi todos los pueblos, desterrando la absurda costumbre que prohíbo absoluta­mente de enterrarse en la iglesia. 


13º El fondo que se ha de formar según los artículos 8º y 9º no ha de tener otro objeto que el establecimiento de escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus pro­ductos después de afincar los principales, como dispusiese la Excelentísima Junta, o el Congreso de la Nación por los cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsables de mancomún, e insolidum los individuos que los compongan, sin que en ello puedan tener otra intervención los gobernantes, que la de mejor cumpli­miento de esta disposición, dando parte de su falta, para determinar al Superior Gobierno. 


14º Como el robo había arreglado los pesos y medidas, para sacrificar más y más a los infelices naturales señalando 12 onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos y medidas que en la Gran Capital de Buenos Aires hasta que el Superior Gobierno determine en el particular lo que tuviere conveniente encar­gando a los corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de éste artículo, imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieren a él, aplicando aquellos a benefi­cio del fondo para escuelas. 


15º Respecto a que los curas satisface el erario el sínodo conveniente, y en lo sucesivo pagarán por el espacio de diez años de otros ramos; que es el espacio que he señalado, para que estos pue­blos no sufran gabela, ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar ­derecho de bautismo ni entierro y por consiguiente les exceptúo dé pagar cuartas a los obispos de las respectivas diócesis. 


16º Cesan desde hoy en sus funciones todos los mayordo­mos de los pueblos y dejo al cargo de los corregidores, Cabildos, la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro de arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiéndose conservar los productos de harca de tres llaves, que han de tener el corregidor, el alcalde de primer voto, y el síndico procurador, hasta que se le dé el destino conveniente que no ha de ser otro que el fondo citado para escuelas. 


17º Respecto a que las tierras de los pueblos están interca­ladas, se hará una masa común de ellas, y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos; para que unos a los otros puedan darse la mano, y formar una provincia respetable de las del Río de la Plata. 


18º En atención a que nada se haría con repartir tierra a los naturales si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la agricultura como de ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la Excelentísima Junta para que se abra una suscripción para el primer objeto, y conceda los diezmos de la cuatropea de los partidos de Entre Ríos para el segundo; quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes, que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria a objetos de tanta importancia; y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales. 


19º Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo de éstos pueblos; pero como es preciso que sea fácil una comunicación para el mejor orden, prevengo que la mayor parte de los Cabildos se ha de componer de individuos que hablen el castellano y particular­mente el corregidor, el alcalde de primer voto, el síndico procurador y un secretario que haya de extender las actas en lengua castellana. 


20º La administración de Justicia queda al cargo del co­rregidor y alcaldes conforme por ahora a la legislación que nos go­bierna, concediendo las apelaciones para ante el gobernador de los Treinta Pueblos, y de éste para ante el Superior Gobierno de la Provincia en todo lo concerniente a gobierno y a la Real Audiencia en lo contencioso. 


21º El Corregidor será el presidente del Cabildo, pero con un voto solamente, y entenderá 
en todo lo político siempre con de­pendencia del gobernador de los Treinta Pueblos. 


22º Subsistirán los departamentos que existen con las sub­delegaciones, que han de recaer en hijos del país para la mejor ex­pedición de los negocios, que se encarguen por el gobernador, los que han de tener sueldo por la real hacienda, hasta tanto que el superior gobierno resuelva lo conveniente. 


23º En cada capital de departamento se ha de reunir un indi­viduo de cada pueblo que lo compone con todos los poderes para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso Nacional, bien entendido que ha de tener las cualidades de probidad y buena con­ducta, ha de saber hablar el castellano; y que será mantenido por la Real Hacienda en atención al miserable estado en que se hallan los pueblos. 


24º Para disfrutar la seguridad así interior como exterior­mente se hace indispensable que se levante un cuerpo de milicias, que se titulará Milicia Patriótica de Misiones, en que indistintamen­te serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir en los pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan alta distinción; en la inteligencia que ya es­tos cargos tan honrosos no se deban al favor ni se prostituyen, como hacían los déspotas del antiguo gobierno. 


25º Este cuerpo será una legión completa de Infantería y Caballería que se irá disponiendo por el gobernador de los pueblos como igualmente que el cuerpo de Artillería, con los conocimientos que se adquieran de la población; y estarán obligados a servir en ella según el arma a que se les destina desde la edad de dieciocho años hasta los cuarenta y cinco, bien entendido es que su objeto es defender la patria, la religión y sus propiedades; y que siempre que se hallen en actual servicio se les ha de abonar a razón de diez pesos al mes al soldado y en proporción a los cabos, sargentos y oficiales. 


26º Su uniforme para la infantería es el de los Patricios de Buenos Aires, sin más distinción que un escudo blanco en el brazo derecho, con esta cifra "M. E de Misiones" [Ilustre Pueblo de Misiones], y para la caballería el mismo con igual escudo y cifra; pero con la distinción de que llevarán casacas cortas, y vuelta azul. 


27º Hallándome cerciorado de los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la hierba no sólo talando los árboles que la traen sino también con los Naturales de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselos y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol alguno de la hierba so la pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio la mitad del denunciante y para el fondo de la escuela la otra. 


28° Todos los conchabos con los naturales se han de contra­tar ante el corregidor o alcalde del pueblo donde se celebren y se han de pagar en tabla y mano en dinero efectivo, o en efectos si el natural quisiera con un diez por ciento de utilidad deducido el prin­cipal y gastos que se tengan desde su compra en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de hierba multa­dos por la primera vez en diez pesos, por la segunda en con quinien­tos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinan­do aquellos valores por la mitad al delator y fondo de la escuela. 


29º No se les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad, pues si tuvieren de que quejarse ocurrirán a los jueces para que se les administre justicia, so la pena que si continuaren en tan abomi­nable conducta, y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma arri­ba descrita, y si usaren el azote, serán penados hasta el último su­plicio. 


30° Para que estas disposiciones tengan todo su efecto, re­servándome por ahora el nombramiento de sujetos que hayan de encargarse de la ejecución de varias de ellas, y lleguen a noticia de todos los pueblos, mando que se saquen copias para dirigir al gobernador Don Tomás de Rocamora y a todos los Cabildos para que se publiquen en el primer día festivo, explicándose por los padres curas antes del ofertorio y notoriándose por las respectivas jurisdicciones de los predichos pueblos hasta los que vivan más remotos de ellos: remítase igualmente copia a la Excelentísima Junta Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata para su aprobación, y archívense en los cabildos los originales para el gobierno de ellos, y celo de su cumplimiento. 
Hecho en el Campamento del Tacuarí a treinta de diciembre de mil ochocientos diez. 
Manuel Belgrano.


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